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Tribunal Superior

F. C/ LABIANO CAPUSOTTI MARCOS OMAR P/ AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa de Marcos Omar Labiano Capusotti interpuso recurso de casación contra el rechazo de sus planteos de sobreseimiento por prescripción y por vulneración del plazo razonable. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la resolución del Juzgado Penal Colegiado N.º 1, por considerar que la acción penal dejó de estar sujeta a prescripción al haberse confirmado la sentencia condenatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07852381-0/1
Costas Confirmacion de sentencia Violencia de genero Plazo razonable Firmeza de la sentencia Prescripcion de la accion penal Amenazas simples Regulacion de honorarios. Extraordinario F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Recursos (casacion Queja) Notificacion de la defensa | csjn fallos 314:737 | csjn | | 314:737 | cita | csjn fallos 320:2451 | csjn | | 320:2451 | cita | csjn fallos 320:2662 | csjn | | 320:2662 | cita | csjn fallos 324:3839 | csjn | | 324:3839 | cita | csjn fallos 348:1661 | csjn | | 348:1661 | cita | csjn fallos 330:2826 | csjn | | 330:2826 | cita Lopez aguero (cuij n? 13-07241387-8/1) | scjm | | 13-07241387-8/1 |

¿Quién es el actor?

Defensa de Marcos Omar Labiano Capusotti (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia/ resolución del Juzgado Penal Colegiado N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial (recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución de fecha 7/08/2025 que rechazó los planteos de sobreseimiento por prescripción de la acción penal y por vulneración de la garantía del plazo razonable; con reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios. Se dejó constancia de la reserva de caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):

"Puesto a resolver el caso traído a consideración de esta instancia, adelanto que, con base en los argumentos que a continuación se exponen, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcos Omar Labiano Capusotti y, en consecuencia, confirmar la resolución del Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial."

"Al respecto, esta cuestión fue resuelta por esta Suprema Corte de Justicia en acuerdo plenario, en los autos CUIJ n° 13-07241387-8/1. En esa ocasión, adherí al voto del Dr. José V. Valerio, en tanto sostuvo que, «[…] el dictado de la sentencia condenatoria constituye el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal. A partir de allí, una vez adquirida la firmeza de la condena y cumplida la condición expresamente prevista por el art. 66 del CP –su notificación al condenado–, deja de operar el régimen de prescripción de la acción y comienza el cómputo del plazo correspondiente a la prescripción de la pena»."

"Como se señaló, la sentencia condenatoria dictada contra Labiano Capusotti fue confirmada por esta Suprema Corte de Justicia mediante resolución del día 8 de abril de 2024, oportunidad en la que se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa (conf. orden LeD N.º 73), el día 10 de abril se notificó al defensor y el día 12 de abril de 2024 se notificó al acusado dicha resolución (conf. orden LeD N.º 77). Es, entonces que, el 10 de abril de 2024 cuando –según lo resuelto por mayoría en el Plenario «López Agüero»– cesó el curso de prescripción de la acción penal. Por consiguiente, cuando la defensa promovió el planteo de prescripción el 12 de junio de 2025, la acción penal ya no se encontraba sujeta al régimen de prescripción invocado."

Además, la sentencia recuerda precedentes de la CSJN y de la propia Corte provincial sobre la garantía del plazo razonable y concluye que la duración del proceso estuvo vinculada al legítimo ejercicio del derecho de defensa y no configura demora injustificada atribuible a la actuación judicial. Se consignan los votos de los Ministros Adaro, Palermo y del Juez Valerio quienes adhieren a la desestimación del recurso.

(No hubo disidencias que modifiquen el bloque dispositivo final; la solución es la de la mayoría expresada en el dispositivo).

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