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Tribunal Superior

LAS LILAS SA EN J 154093 LEVEQUE PATRICIA JOANA C/ LAS LILAS SA P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por despido a Las Lilas S.A. y amplió contra Adolfo A. Cioffi y Mariano Concina solicitando levantamiento del velo societario y condena solidaria. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Cioffi y lo absolvió de la condena personal por insuficiente fundamentación y prueba sobre grupo económico, y rechazó el recurso de Las Lilas S.A., confirmando la condena contra Las Lilas S.A. y Concina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03828364-7/1
Costas Arbitrariedad Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Levantamiento del velo societario Despido Art. 31 lct Art. 23 lct Art. 54 ley 19.550 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona F | palomeque Honorarios ley 9131. F | sirarusa | scjm (sala ii) | 2016-07-01 | F | chiroli | scjm (sala ii) | 2017-08-07 | F | barra | scjm (sala ii) | 2023-02-10 | F | celani | scjm (sala ii) | 2019-08-02 | F | alvaraz | scjm | 2020-11-09 | F | cultrera | scjm | 2021-03-06 | F | guajardo | scjm | 2024-02-19 | F | sechu | scjm | 2020-08-25 | Aldo rene c/ benemeth s.a. y otro | csjn | 2003-04-03 | | fallos: 326:1062 | cita F | lopez Alberto c. telecom argentina | csjn | 1996-07-11 |

¿Quién es el actor?

Patricia Joana Leveque.

¿A quién se demanda?

Las Lilas S.A.; se ampliaron las demandas contra Adolfo Andrés Cioffi y Mariano Concina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; se solicitó responsabilidad solidaria y levantamiento del velo societario respecto de Cioffi y Concina.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso extraordinario provincial interpuesto por Adolfo A. Cioffi (se rechaza la condena en su contra por $95.335,97, monto histórico) y se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por Las Lilas S.A., por lo que se confirma la condena contra Las Lilas S.A. y Mariano Concina a pagar solidariamente a la actora $2.698.022,30, con costas y regulación de honorarios según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre rechazo del recurso de Las Lilas S.A. y valoración probatoria:

"El diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido. Este principio reconoce mayor fuerza en el ámbito del proceso laboral, donde el juzgador está facultado para valorar el factum y las pruebas conforme al sistema de la sana crítica racional. (LS 457-070)."

"En ese marco, destaco que no forma parte de la controversia que la demandada Las Lilas S.A. fuera la titular del negocio 'Benedicto', pues al tenerse por no contestada la demanda, en virtud del desglose decretado a fs. 168, el que se encuentra firme, es que debe considerarse que la demandada no discutió ni se defendió de los dichos de la actora."

"Así, por encima de la falta de controversia, por parte de la demandada sobre los dichos de la actora (ante un responde extemporáneo), constato que la actora sí pudo acreditar mediante la prueba producida la prestación de servicios, que permita presumir la existencia de la relación laboral, en los términos del art. 23 de la LCT."

Sobre admisión del recurso de Cioffi y exceso extra petita / insuficiencia probatoria para extender responsabilidad:

"Corroboro que le assiste razón al recurrente, en tanto el decisorio se ha excedido del objeto procesal reclamado... el 'levantamiento del velo societario' de otra persona jurídica, ajena al proceso, y de un modo que no ha sido solicitado, planteado ni denunciado por la actora, excede el objeto del reclamo."

"Observo que el fallo funda la condena personal al recurrente, basándose en 'indicios' de veracidad de los dichos de la actora, de la existencia de un grupo económico y de la temeridad en su actuación... no se efectuó el tratamiento necesario para responsabilizar al recurrente conforme a cada uno de los presupuestos de los artículos 54 y/ó 59, 274 de la ley de sociedades."

"La sentencia recurrida no satisface la exigencia de fundamentación suficiente que corresponde exigir a toda condena que extiende la responsabilidad patrimonial a quien actuó como órgano de una persona jurídica distinta de la empleadora, en tanto se apoya en fórmulas genéricas ('indicios', 'ambigüedades') sin anclaje en hechos concretos que satisfagan los presupuestos de los arts. 31 LCT y 54 LS. Ello configura el vicio de arbitrariedad por fundamentación aparente que habilita la vía extraordinaria (art. 145 ap. II inc. d, CPCCT), y determina que el agravio deba prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los Dres. Palermo y Adaro conformó la mayoría que admitió el recurso de Cioffi y rechazó el recurso de Las Lilas S.A.; la Dra. Day expresó disidencia parcial adhiriendo a la admisión de los agravios (propuso admisión también de las quejas) pero quedó en disidencia parcial según la firma.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)art. 160
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Provincial)arts. 145, 150, 36 párr. I y V, 47 ap. IV
  • Ley Ley de Contrato de Trabajoarts. 23, 31
  • Ley Ley General de Sociedadesarts. 54, 59, 274
  • Ley Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Código Civil y Comercial (CCyC)arts. 10, 12, 144, 159, 281, 333, 338
  • Ley Ley 9423 (Provincial)
  • Ley 20.744

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