DISAL SA EN J° 166609 SUAREZ EZEQUIEL MIGUEL C/ DISAL S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El empleador interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral que declaró injustificado el despido y condenó a Disal S.A. al pago de $51.871.006,78. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por inconducente la crítica valorativa de prueba y por preclusión, confirmando la decisión de mérito y condenando en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Suárez, Ezequiel Miguel (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Disal S.A. (empleador / recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (pretensión indemnizatoria: remuneración proporcional julio 2023, SAC proporcional 2° semestre 2023, vacaciones no gozadas 2021, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, art. 2 Ley 25323) y rechazo de otros rubros por parte de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Disal S.A.; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios de los letrados y disposición sobre suma depositada en garantía (art. 47 ap. IV CPCCyT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, observo que la crítica recursiva ha sido articulada en torno a una diferente interpretación de las constancias probatorias de la causa, lo que en definitiva encierra una discrepancia valorativa respecto a las causales de injuria invocadas por el empleador al momento del despido, lo que no resulta suficiente para fundar la arbitrariedad que pretende."
"a. En análisis de lo expuesto, surge de las actuaciones principales que el accionado solicitó en fecha 16/04/2025 se suspenda la audiencia de vista de causa establecida para el día 24/04/2025, encontrándose pendiente la producción de la prueba pericial contable, a lo que el Tribunal proveyó en fecha 21/04/2025 textualmente: 'Acreditada que sea la representación que invoca se proveerá'. A continuación, en fecha 24/05/2025, se llevó a cabo la audiencia de vista de causa, en la que compareció el actor con su representante y se dejó expresa constancia en el acta que las partes desistían de la prueba pendiente de producción, llamándose autos para sentencia."
"c. Es por ello que el planteo en esta instancia resulta extemporáneo en virtud del principio de preclusión procesal, una de cuyas manifestaciones es la imposibilidad de actuar por haberse agotado el poder o facultad como consecuencia de una situación ya creada. De esta manera, la preclusión se muestra como una limitación a la libre disposición del contenido formal del proceso por los sujetos del mismo, en cuanto impide el ejercicio de una actividad procesal (LS 178-468, 335-73, 341-14)."
"d. Bajo esta doctrina, no ha sido evidenciada la arbitrariedad que se denuncia y corresponde confirmar la decisión del Tribunal de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia; los tres ministros adhirieron al voto que propuso el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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