GUEVARA GERONIMO NICOLAS EN J° 13-07590258-6 (010305-57808) GUEVARA GERONIMO NICOLAS C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El amparista reclamó que la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MENDOZA dicte el acto administrativo que resuelva su reclamo por el adicional por título universitario y el pago retroactivo desde 23/09/2008. La Suprema Corte de Mendoza revocó la sentencia de cámara y hizo lugar al recurso extraordinario, ordenando a la Administración que en 20 días dicte el acto pertinente sobre el segmento del reclamo que permanecía sin respuesta, por mora administrativa.
¿Quién es el actor?
Sr. Gerónimo Nicolás Guevara (por intermedio de representante).
¿A quién se demanda?
Administración Tributaria de Mendoza (ATM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo de urgencia por mora administrativa para que ATM dicte el acto administrativo pertinente en el expediente N°15210-G-2008-01134 y resuelva el reconocimiento y pago retroactivo del adicional por Responsabilidad Profesional / Título Universitario desde la fecha del reclamo (23/09/2008).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de la Quinta Cámara que había rechazado el amparo y se hizo lugar a la acción de amparo de urgimiento, ordenando a la Administración que en VEINTE (20) DÍAS dicte el acto administrativo pertinente respecto del segmento del reclamo que no había sido resuelto formalmente. Se impusieron las costas a la Administración y se regularon honorarios (detalles en dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata del respeto al principio del debido proceso adjetivo, que importa una expresión de la garantía de derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva (art. 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, en los artículos 2º, inc. 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional."
"Esta acción tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz a los derechos de los particulares que se encuentran lesionados por una demora excesiva de la administración en efectuar un trámite que le es propio. (CSJN, Fallos 313-1706)"
"Considero que únicamente en el segundo de los aspectos reseñados, asiste razón al recurrente en punto a la arbitrariedad que alcanzó al pronunciamiento impugnado. ... En efecto, no se encuentra controvertido en el caso que desde febrero del año 2011 y hasta el presente, el recurrente percibe el concepto en cuestión. ... Por el contrario, en lo que hace al segundo aspecto antes reseñado, esto es, aquel segmento del reclamo administrativo que no fue alcanzado por el obrar administrativo que liquidó en las remuneraciones del agente el concepto pretendido a partir de una determinada fecha (febrero de 2011), sí se verifica una demora de la demandada canalizable a través de la vía procesal urgida."
"Por ello es que no resulta atendible la defensa que plantea Fiscalía de Estado, basada en afirmar que el agravio vertido por el recurrente en este aspecto, tendería a reclamar el pago del período faltante -septiembre de 2008 a enero de 2011- y que por ello el fondo de la cuestión no dependería de una resolución administrativa. Por el contrario, aquello que denunció el recurrente en el amparo de urgencia y mantuvo en las instancias de impugnación, fue su derecho a obtener una respuesta fundada -en cualquier dirección que ella fuera- respecto a tal segmento del reclamo."
Dispositivo (extracto):
"I.- Admitir el recurso extraordinario provincial... revocar la sentencia... Admitir la acción de amparo de urgimiento impetrada ... ordenar a la Administración Tributaria Mendoza, a que en el plazo de VEINTE (20) DÍAS (art. 160 de la LPA), dicte el acto administrativo pertinente en el expediente N°15210-G-2008-01134. 2) Condenar en costas a la Administración Tributaria Mendoza. 3) Regular los honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la decisión fue el de la Dra. Norma Liliana Llatsér, con adhesión del Dr. Mario D. Adaro. El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli estuvo ausente por licencia; no hubo disidencias en los votos que integran la sentencia.
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