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Tribunal Superior

MONTA IGNACIO JAVIER EN J° 13-04626830-4 (010303-55723) MONTA IGNACIO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito contra la Municipalidad de Guaymallén por un cable que cruzaba la calzada. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal, al considerar que la anotación manuscrita del letrado no tuvo efecto impulsorio ni fecha cierta conforme al régimen de expediente electrónico y las Acordadas vigentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04626830-4/1
Costas Honorarios Caducidad de instancia Danos por accidente de transito Municipalidad Expediente electronico Recurso extraordinario provincial Acordada 30.171 Constancia manuscrita Art. 78 cpccyt (he volcado en el bloque todas las normas y fallos que el texto cita o menciona Campos con fecha o numero consignados solo cuando aparecen en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

Ignacio Javier Monta, por intermedio de representante (Dr. Enrique Huetagoyena).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Guaymallén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2017 por impacto con un cable que cruzaba la calzada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el actor contra la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones que había declarado caduca la instancia; se confirmó la sentencia de cámara. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La controversia gira exclusivamente en considerar si tiene o no efecto impulsorio la constancia manuscrita obrante a fs. 56 del expediente papel realizada por el abogado de la parte actora, la cual reza '22/12/2021 Dejo traslado legible en 25 fs. Mat. 6208'."

"La Acordada n.º 30.171, dictada el 04/08/2021, dispuso que a partir del 4 de agosto de 2021 las causas tramitan exclusivamente en formato digital a través de los sistemas de expediente electrónico ... y que en las causas que tramitan en forma electrónica sólo tendrán validez procesal las resoluciones, constancias y cargos agregados al sistema, así como movimientos, presentaciones y cualquier otro registro que conformen el expediente electrónico, sin necesidad de respaldo en formato papel..."

"No puede imputarse efecto impulsorio a una manifestación unilateral que, sin más comprobación que las constancias de la causa, no produce per se efecto impulsorio y tampoco ha sido acompañada de una petición contenida de fecha cierta o presentación formal con cargo de recepción, en pos de procurar el avance hacia la sentencia (arts. 52 y 55 inc. I del CPCCyT)."

"De las constancias de la causa surge, sin duda alguna, que entre el 11/08/2021, último acto útil constante en el expediente, y el 22/03/2022 transcurrió el plazo establecido en el art. 79 del CPCCyT y la demandada denunció la perención de instancia sin consentir ningún acto a tal fin."

"Por lo que, conforme a lo establecido en el inc. III del art. 80 del CPCCyT, el cual dispone que '...Las costas de los procedimientos caducos se impondrán al litigante sobre quien recaía primordialmente la carga de instarlos...', corresponde imponer las costas en todas las instancias a la actora vencida en la incidencia incoada (art. 36 CPCCyT)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue unánime; Dr. Julio Ramón Gómez fue preopinante y votó por el rechazo; Dra. María Teresa Day adhirió coincidiento pero agregó fundamentos; Dr. Mario Daniel Adaro adhirió al voto de Gómez.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 9.233 (Mendoza)
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 16, 31
  • Acordada 30171 (Mendoza)arts. resolutivos I, II, III, VI
  • Acordada 29526 (Mendoza)
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 52, 55, 36, 78, 79, 80, 33 III

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