F. C/ DIAZ, FERNANDO DAVID P/ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA P/ RECURSO EXT. DE CASACI?N
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la negativa a revocar la condicionalidad de una pena anterior y su unificación con una nueva condena. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, revocó la condicionalidad y ordenó la unificación en pena única de tres años y tres meses de prisión en efectivo por acumulación (arts. 27 y 58 CP).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscalía recurrente).
¿A quién se demanda?
Fernando David Díaz (condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que declaró a Díaz reincidente pero rechazó la revocación de una condena condicional de tres años (dictada el 25/11/2022) y su unificación con la nueva pena impuesta (tres meses por tentativa de robo, sentencia del 4/8/2026). Se solicita casar la sentencia y revocar la condicionalidad conforme art. 27 CP, unificando penas por acumulación (art. 58 CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se revocó el punto III de la sentencia n.º 5.315 y se dispuso la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta el 25/11/2022 y la unificación en PENA ÚNICA de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN EN EFECTIVO (arts. 27 y 58 CP). Hubo adhesión unánime de los tres ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal del fallo):
"El art. 27 del CP dispone, en lo que aquí interesa, que «la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito». El comienzo del plazo no presenta dudas: es el de la sentencia firme. Y el último párrafo de la norma, refuerza lo establecido al disponer que «[e]n los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario»."
"De allí, que la literalidad a la que hace mención la acusación deviene patente y objetiva en orden a las fechas de la primera sentencia y del segundo hecho... De tal manera, dada la literalidad de la norma y el incumplimiento de la manda legal por el condenado, no resulta acertado el razonamiento del juez de la instancia anterior, aun cuando aduce la aplicación de los principios de proporcionalidad y pro homine."
"Díaz ostenta una condena de ejecución condicional en los autos n.º P-40.132/22 por el máximo de la pena posible para dicha modalidad, y cometió un delito de menor entidad en estas actuaciones n.º P-67.754/26, pero la consecuencia de su conducta, no hace sino habilitar la procedencia de lo previsto por la segunda parte del primer párrafo del art. 27 del CP, en cuanto dispone que «[s]i [dentro del término de cuatro años desde la sentencia firme] cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas»."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que resuelve fue el del Dr. Mario D. Adaro, con adhesión de los Dres. Julio R. Gómez y Norma Llatsser (decisión por unanimidad).
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Fallos que cita
- Loyola, Sergio Alejandro s/comercializacion de Estupefacientes -recurso de Inconstitucionalidad- Recurso ExtraordinarioCSJN · Fallos 348:113
- Aguilera Maldonado
- Carrasco Hidalgo
- Chavez Llanos
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