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Tribunal Superior

SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA EN J 57837 PUERTA QUIROGA ANTONELA YAMILA C/ RAPACCIONI MATIAS EZEQUIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando $9.912.024,00 contra el conductor titular del vehículo en que viajaba. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la eximente del hecho de un tercero y confirmó la condena e indemnización y la valoración pericial que determinó incapacidad del 6%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07281307-8/1
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Pericia medica Nexo causal Caso fortuito Seguros Confirmacion Hecho de un tercero Incapacidad 6% | | cita --fin-citas--- F | izquierdo maria rosa | s.c.j.m. | 1995-07-03 | autos n.? 56483 | l.s. 257-339 | cita F | muriel herrera | s.c.j.m. | 2024-11-13 | autos n.? 13-0103483-0/1 | l.s. 720-208 L.s. 668-200 | cita F | videla | s.c.j.m. | 2021-02-01 | autos n?13-03936104-8/1 | ls 615-157 | cita F | guzman Segundo | s.c.j.m. | | ex sala i Expte. n? 13-02123423-5 | F | eiras daniela v. compania microomnibus la colorada s.a.c. | scba | 2010-12-22 | | lexis n? 70068085 | menciona F | s.c.m. ls 412-152 | s.c.j.m. | | ls 412-152 | cita F | l.s. 223-176 | s.c.j.m. | | ls 223-176 | menciona F | ls364-044 | s.c.j.m. | | ls364-044 | cita

¿Quién es el actor?

Puerta Quiroga Antonela Yamila (tercera transportada).

¿A quién se demanda?

Rapaccioni Matias Ezequiel (conductor y titular registral del VW Vento, dominio MVK101); intervenía además Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda como citada en garantía (recurriente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; se reclamó suma de $9.912.024,00; en primera instancia se condenó por $10.217.580,70 más intereses y en la medida del seguro; se discutió especialmente la eximente invocada por la citada en garantía (hecho de un tercero) y la existencia y cuantía de incapacidad sobreviviente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la resolución de Cámara de fecha 18/08/2025; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):

"El recurso extraordinario provincial tiene carácter excepcional, y por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que la Corte se convierta en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo (L.S. 223-176 y muchos otros). Corresponde destacar que 'en materia de accidentes viales, tanto la determinación de la existencia de culpa, su graduación o eximición, en función de las circunstancias del evento, mecánica del mismo y conducta de los partícipes, constituyen aspectos inherentes al material fáctico del proceso, cuya valoración, por tratarse de atribución jurisdiccional excluyente de las instancias ordinarias, resulta incensurable a través de la vía extraordinaria, salvo causal de arbitrariedad debidamente canalizada' (LS364-044)."

"Tal como explicaban los autores, 'el hecho del tercero nunca puede eximir parcialmente de responsabilidad, pues si reúne los requisitos del casus, desplaza la autoría del agente y exime totalmente de responsabilidad, y en caso contrario no eximen, y el tercero responde por el total de la indemnización junto a los restantes demandados, ya sea como co-deudor solidario o concurrente.'"

"De lo expuesto y ante la ausencia de prueba pericial mecánica que demuestre una circunstancia excepcional y la falta de actuaciones administrativas, no advierto acreditada la eximente invocada, lo cierto es que, para exonerarse de su obligación de responder el demandado, debe acreditar la ruptura del nexo causal mediante la existencia del hecho de un tercero por quien no deba responder, que presente las características de un hecho extraordinario, imprevisible, inevitable, y extraño al riesgo."

"La Cámara valora al igual que primera instancia el dictamen pericial, donde el profesional luego del examen físico otorga una incapacidad del 6%, confirmada al responder las observaciones y señalar que: 'del análisis surgido de los hechos descriptos en anamnesis, el mecanismo traumático (hiperflexión - hiperextensión y rotación de la columna vertebral), la signo sintomatología, el examen físico, la documentación aportada en autos; el siniestro sufrido tiene aptitud suficiente para causar las lesiones reclamadas'."

"La actora no tendrá una recuperación total de sus lesiones, ya que la incapacidad determinada por la secuela que presenta es de carácter permanente, pudiendo la misma reagravarse por el paso del tiempo si no realiza un tratamiento adecuado."

Conclusión mayoritaria: la eximente del hecho de un tercero no quedó acreditada en forma fehaciente; la conducta del tercero no reunió la nota de imprevisibilidad/casuística extraordinaria que permita exonerar al guardián; la valoración pericial sobre la existencia de secuela (incapacidad 6%) no aparece arbitraria.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que expone las consideraciones es del Dr. Mario Daniel Adaro; los Dres. Dalmiro Garay Cueli y Julio Ramón Gomez adhieren (unanimidad).

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