MANGIONE MARIELA MARIA EN J° 166954 MANGIONE MARIELA MARIA C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó a Provincia A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias por síndrome del túnel carpiano bilateral y capacidad laboral. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara por omisión de prueba decisiva (dictamen de la Comisión Médica Central y hallazgo de CYMAT) y remitió la causa para que se determine la existencia de incapacidad y prestaciones.
¿Quién es el actor?
Mariela María Mangione (por apoderado Dr. Carlos Facundo de Rosas).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano bilateral) y determinación de incapacidad (pretensión por $1.860.505,58; incapacidad estimada por la actora en 15%, pericia privada 12%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo; se remitió la causa a la instancia de origen para que, con arreglo a lo resuelto, dicte nueva sentencia sobre existencia de incapacidad y prestaciones; se impusieron las costas a la recurrida; se regularon honorarios según ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Precisamente, conforme las actuaciones del expediente administrativo la Comisión Médica había establecido que se estaba en presencia de una enfermedad profesional, y dictaminó 'Síndrome del túnel carpiano Bilateral.-, como consecuencia de Enfermedad Profesional' y en consecuencia dictó la correspondiente disposición mediante el Servicio de Homologación. Ese resultado, fue apelado por la A.R.T. ante la Comisión Central, allí se analizó el planteo de esta sobre que el trabajador no estaba expuesto a agentes de riesgo, en función de ello la Comisión Central solicitó CyMAT (condiciones y medio ambiente de trabajo) a la Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud, de la cual se extrae, entre otras consideraciones, que al momento de la inspección se observa la presencia del agente de riesgo Nro. 80004 Posiciones forzadas y/o gestos repetitivos en el trabajo I (extremidad superior) en el puesto de trabajo evaluado. Sobre estos elementos, entre otros, la Comisión Médica Central concluye que no obran ni se aportaron, elementos suficientes para poder desvirtuar lo manifestado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica de origen en cuanto a la contingencia determinada (Enfermedad Profesional) y confirmó la disposición legal emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica local."
2) "Al valorar la prueba, la sentencia de grado sostuvo que no se había acreditado, más allá del relato de la propia actora y de la anamnesis tenida en cuenta por el perito médico, la existencia de condiciones objetivas de exposición a riesgo, señalando puntualmente la ausencia de profesiograma y de informe de CYMAT, y sobre esa base tuvo por no probado el nexo de causalidad adecuado. Sin embargo, la sentencia no menciona en ningún pasaje de sus fundamentos el dictamen de la Comisión Médica Central del 09/01/2024 ni el hallazgo de CYMAT en él incorporado que había sido acompañado como prueba documental por la propia actora, pese a que se trata, precisamente, del tipo de elemento objetivo cuya ausencia el a quo invocó como fundamento decisivo de su decisión."
3) "Se configura así una doble omisión, de prueba documental incorporada regularmente a la causa y de una cuestión jurídica conducente, en que incurrió la sentencia de grado, con entidad suficiente para descalificarla como acto jurisdiccional válido en los términos del art. 145, incs. c) y d), del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. José V. Valerio (propone hacer lugar), adhesión del Dr. Omar Alejandro Palermo; la Dra. María Teresa Day votó separadamente pero coincidió en que existe omisión de prueba decisiva y también concluyó por hacer lugar; la decisión del Tribunal es unánime en el fallo final que hace lugar y anula la sentencia de Cámara.
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