MORAN SUSANA DANIELA EN J° 168340 MORAN SUSANA DANIELA C/ EXPERTA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que condenó a la A.R.T. por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por extemporáneo y por defectos de fundamentación, confirmando la solución de la instancia de origen y aplicando la doctrina de preclusión y la interpretación restrictiva del remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Susana Daniela Morán (por apoderado/a Dra. Natalia Meli).
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lesiones incapacitantes derivadas de accidente (acción laboral por accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; se regularon honorarios conforme ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que, luego de ponderar las constancias de la causa y las afecciones incapacitantes acreditadas (Desorden metal orgánico post traumático grado II, Fractura malar derecha, su apófisis orbitaria sola o asociada a la apófisis orbitraria frontal, Pérdida monoaural izquierda, Fractura de tibia y peroné derechos consolidados en eje,) y utilizando el método de capacidad residual llegó a la conclusión que la actora padece 57,17%. Establecido ello, procedió al cálculo de las prestaciones dinerarias correspondientes al grado de incapacidad determinado y para ello determinó que aplicaría el art. 12 con las modificaciones establecidas por la Ley 27348 art. 11 y que tomaría como referencia para la comparación del piso, la fecha de la primera manifestación invalidante (26/05/2022), conforme jurisprudencia que cita. De allí, realizó el cálculo de la siguiente forma artículo 14 de la LRT: 53 $42221,10 57,17% 65/41 (1,47): $1.880.576,22. Luego, hizo la comparación con el piso y resultó que este era superior al resultado de la cuenta, conforme nota 15/2022 ($6.123.338 57,17%), ya que arroja la suma de $3.500.712,33. A partir de dicho piso, aplica los intereses legales y hace el descuento de la suma percibida a cuenta el día 05/01/2026, de lo que surge el saldo de $1.410.936,28 pendiente de pago."
"La actora se queja de la forma en que el cálculo de la prestación dineraria ha sido realizado, sin embargo, su planteo resulta novedoso, toda vez que se observa de las actuaciones principales (demanda, alegatos, etc.) que lo que ahora invoca y peticiona no ha sido puesto a consideración en la instancia de grado para que la parte ejerza su derecho de defensa ni para que la Cámara pudiera expedirse sobre ello. Por el contrario, las liquidaciones practicadas por la propia recurrente e incluso las que se calcularon para establecer el monto de la tutela anticipada que solicitó y fue resuelta de conformidad, no se hizo planteo alguno al respecto."
"La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Se dice que hay preclusión en el sentido de que para hacerlo queda clausurada la etapa procesal respectiva... Tal como se ha resuelto por este Cuerpo, 'La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal' ('Churata', 13/02/2025; LS 062-368, 335-73, 341-14; LS 348-52, 402-83, 410-36, 411-38). En conclusión, el planteo en esta instancia resulta extemporáneo en virtud del principio de preclusión procesal..."
Criterio procesal reiterado: el recurso extraordinario provincial tiene carácter excepcional y requiere que las cuestiones hayan sido oportunamente planteadas y decidido en la instancia de grado; la Corte no admite alegatos novedosos ni suplirá deficiencias de fundamentación.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario por unanimidad en el resultado (los Dres. Valerio, Adaro y Gómez). No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26773art. 17.5 · Riesgos del trabajo
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CCyCNarts. 7, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (o CPCT) (Provincial (mendoza))art. 147; art. 145 inc. III
- Resolución 15/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- C.P.C.C.T.M. (Provincial (mendoza))art. 36
- Ley 24.557
Fallos que cita
- "Villalobos"S.C.J. Mza. · 30/03/2026
- "Sabino"S.C.J. Mza. · 11/12/2019
- "Idáñez"S.C.J. Mza. · 26/05/2020
- "García"S.C.J. Mza. · 27/05/2020
- "Navarro"S.C.J. Mza. · 14/05/2015
- "Espósito"CORTE FEDERAL · 07/06/2016
- "Toledo"C.S.J.N. · 01/10/2020
- "Alarcón"C.S.J.N. · 04/03/2021
- "Piedrabuena"C.S.J.N. · 22/04/2021 · Fallos 344:731
- "Viera"C.S.J.N. · 08/07/2021
- "Villegas"C.S.J.N. · 26/08/2021
- "Zalazar"C.S.J.N. · 02/09/2021
- "Benítez"C.S.J.N. · 02/09/2021
- "Churata"S.C.J. Mza. · 13/02/2025
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016
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