OSTES OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN J 32685 OSTES OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS C/ LOPEZ ARGUELLO JOHANA ELIZABETH P/ REPETICIÓN DE PAGO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Obra Social (O.S.T.E.S.) promovió acción de repetición por pagos efectuados en favor de su afiliado a raíz de un accidente de tránsito. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de la Cámara que declaró prescripta la acción y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción, por entender que el plazo comienza a correr desde el pago efectivo de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
OSTES Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicios (O.S.T.E.S.).
¿A quién se demanda?
Johana Elizabeth López Argüello y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pago por prestaciones médico-assistenciales abonadas al afiliado Walter Daniel Pérez por lesiones de un accidente de tránsito; monto originalmente indicado $6.335.947 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por O.S.T.E.S., revocar la sentencia de la Primera Cámara que admitió la excepción de prescripción, y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción; costas a cargo de las recurridas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2561, segundo párrafo; antes art. 4037 Código Civil) y comienza a correr a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumple con la prestación a su cargo."
"Tal como señala la Obra Social recurrente, el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, si bien otorgadas en el marco de una acción de amparo, se realizaron mediante transferencias bancarias, la primera realizada en fecha 09/03/2021 y la última en fecha 22/11/2022, por lo que al momento de interponerse la demanda por repetición, esto es en fecha 26/04/2023, la acción no se encontraba prescripta."
"I.- Admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la parte actora y en consecuencia, revocar la sentencia obrante a fs. 72 ... la que quedará redactada de la siguiente forma: '1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y Johana E. López Argüello en contra de la sentencia obrante a fs. 46 y ss., la que en consecuencia se confirma.'"
(Se incluye la disidencia o votos en minoría cuando corresponda: en el expediente hubo coincidencia mayoritaria en admitir el recurso; los tres miembros del Tribunal adhirieron al sentido del fallo.)
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Normas que cita
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 3, 13, 16
- Ley 340
- Ley 26.994
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