TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. EN J 167709 RIOS MICAELA FLORENCIA C/ STRATTON ARGENTINA S.A Y OTROS P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por supuesto encuadramiento convencional erróneo en tareas de call center. La Suprema Corte admitió los recursos extraordinarios de Stratton y Telefónica, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender aplicable el criterio plenario que resolvió el encuadramiento (plenario “Rosta”).
¿Quién es el actor?
Micaela Florencia Ríos.
¿A quién se demanda?
Stratton Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del encuadramiento convencional (pretensión de que se aplique el convenio de la principal/telecomunicaciones).
¿Qué se resolvió?
Admitió los recursos extraordinarios interpuestos por Stratton Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA; revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes; actualizó el monto reclamado a $8.931.258 para fines regulatorios; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios, con diferimiento de otras costas hasta la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En ese cometido, advierto que la única crítica que portan ambas presentaciones recursivas se centra en el arbitrario encuadramiento convencional que surge de la sentencia cuestionada. Por lo tanto, la materia debatida encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento plenario recaído en los autos “Rosta” (sent. cit.), donde esta Suprema Corte, por mayoría (conformada por la opinión concordante de los Dres. Norma Llatser; María Teresa Day, Dalmiro Fabián Garay Cueli y Mario Daniel Adaro), concluyó en que sí resultaba aplicable el CCT 781/20 a las empresas de “call center” en la Provincia de Mendoza, cuando realizaran atención telefónica para empresas del sector de telecomunicaciones. Los fundamentos jurídicos en que se sostiene el plenario y sus conclusiones obligan a su seguimiento por los Tribunales (art. 151 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario); de todos modos, dejo a salvo mi opinión personal, que conformó el voto de la minoría en el fallo aludido, en la inteligencia de que el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no debe vaciar de contenido al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto contempla la garantía de igual remuneración por igual tarea, cuando se demuestre la concreción de un fraude a la legislación del trabajo."
"2. En consecuencia, corresponde hacer lugar a los planteos de las codemandadas y revocar la sentencia cuestionada, en todas sus partes (arg. art. 151 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day adhiere en cuanto impone costas de la instancia extraordinaria en el orden causado, pero disiente respecto de aplicar por analogía el art. 13 de la Ley 9131 para limitar conjuntamente los honorarios de los letrados de ambas demandadas, sosteniendo que son personas jurídicas distintas y que la norma presupone identidad subjetiva; por ello propone regular los honorarios de cada demandada en forma independiente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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