ASOCIART ART S.A. EN J 161791 GARCIA SILVANA DANIELA C/ PREVENCION ART SA Y OTRO P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La empleada reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y pago único complementario previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario de Asociart ART S.A., redujo la condena por el pago único a la diferencia que corresponde entre ambas incapacidades y ordenó adecuar la sentencia en ese sentido.
¿Quién es el actor?
Silvana Daniela García.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y Prevención ART S.A. como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente del 28/09/2017 (prestación art.14 LRT) y pago único adicional (art.11 LRT) atento sucesión de siniestros y grado de incapacidad previa.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. y se modificó la sentencia de grado para condenar a la aseguradora por la prestación del art.14 (ILPPD 3,54%) por $276.452,61 y, respecto del pago único art.11 LRT, sólo por la diferencia entre las compensaciones correspondientes a las incapacidades (monto fijado en $1.099.113,96 incluido capital y accesorios a la fecha de la sentencia), con costas a las partes a medida de los vencimientos. Se reguló honorarios y se adicionó IVA conforme situación de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 45 de la Ley de Riesgos del Trabajo encomendó al Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de las normas complementarias sobre esta materia (inc. c). ... En cumplimiento de aquella manda se dictó el Decreto 491/97, cuyo artículo 14 dispone para el caso de sucesión de siniestros, que 'la Aseguradora responsable de la cobertura de la última contingencia deberá abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad incremental'."
"Este último párrafo de la resolución contempla el supuesto de autos, en cuanto hace responsable, en principio, a la aseguradora con cobertura frente al último siniestro, de abonar en su totalidad la compensación adicional de pago único aquí discutida. Sin embargo, el dispositivo limita aquella responsabilidad en el caso que la incapacidad preexistente fuera superior al 50%, es decir, cuando la incapacidad precedente ya hubiera dado lugar al derecho a dicha compensación adicional, como es del presente caso (cuyo antecedente asciende al 64,5%). En tal supuesto, la responsabilidad de Asociart ART SA se encuentra limitada a la diferencia entre las prestaciones en concepto de compensación adicional de pago único de cada una de dichas incapacidades laborales permanentes."
"Al margen de la discusión que plantea la demandada sobre la extensión de aquella reparación acordada en autos N°162937 –si incluía o no la compensación adicional del art. 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo–, lo cierto es que esta resulta estéril, pues aun cuando se considerara que aquella compensación se encontraba comprendida en el monto reparatorio acordado, de igual modo, la norma no la exime de toda responsabilidad, debiendo responder su parte por la diferencia entre las prestaciones en concepto de compensación adicional de pago único de cada una de dichas incapacidades laborales permanentes."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day es el que propone y justifica la decisión; los Dres. Mario Daniel Adaro y Dalmir0 Fabián Garay Cueli adhirieron, por lo que la solución es de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 14, 15 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 2 (mención) · Riesgos del trabajo
- Decreto 491/97art. 14
- Decreto 659/96
- Resolución SRT 3440/15
- SRT-SCE 2727/19
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CPCCyT (Cód. Proc. Civ., Com. y Trib.) (Provincial Mendoza)arts. 145, 150, 36
- Constitución (Provincial Mendoza)art. 160
- Ley 9.131 (Provincial Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CPL (Código Procesal Laboral / referencia)art. 82
- CC (Código Civil y Comercial)art. 768
- Nota del codificador (art.162 CPCCyT) (Provincial Mendoza)
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