ALARCON DANA MARIEL EN J 57838 ALARCON DANA MARIEL C/ FILITI MARCELA BEATRIZ P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó daños por lesiones sufridas al ser colisionada en una bicisenda por un vehículo que giró en la intersección de Av. San Martín y Entre Ríos. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al Recurso Extraordinario, revocó la sentencia de Cámara por arbitrariedad y confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la demandada por la maniobra de giro.
¿Quién es el actor?
Dana Mariel Alarcón (actora, ciclista).
¿A quién se demanda?
Marcela Beatriz Filiti (conductora del vehículo) y Federación Patronal Seguros S.A. (apareció en la litis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2023 en la intersección de Av. San Martín y Entre Ríos; monto reclamado $11.975.071; en primera instancia se había concedido $6.616.433 por incapacidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial, revocar la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones (12/09/2025) por considerarla arbitraria y, en su lugar, rechazar los recursos de apelación de la actora y de la citada en garantía, confirmando la resolución del Tercer Tribunal de Gestión Asociada (19/03/2025). Imponer las costas de la Alzada y regular honorarios (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La singularidad del presente caso radica en la circunstancia de que ambos rodados – vehículo y bicicleta – circulaban por la misma arteria. Ambos lo hacían por calle San Martín - uno lógicamente en la bicisenda -, aunque en sentidos contrarios de circulación.
Al respecto, en el artículo 47 de la Ley 9024 se establecen distintas reglas que debe observar quien pretende realizar un giro. Entre ellas: advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada; b) Circular desde treinta (30) metros antes del costado más próximo al giro a efectuar; c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada, dando siempre la prioridad al peatón; d) Reforzar con la señal manual, cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista.
Aquí es donde encuentro configurada la responsabilidad de la demandada.
Su intención de realizar un giro importaba extremar las precauciones previstas en la norma. Más aún si para hacerlo debía atravesar transversalmente una ciclovía con doble sentido de circulación. Se trató sin dudas de una maniobra riesgosa, en la cual el rodado mayor se interpuso de manera absoluta, obstruyendo el paso de la bicicleta que circulaba por la bicisenda ubicada en la misma arteria."
"La prueba rendida en autos constata que el accidente ocurrió sobre la misma ciclovía, en su interior o dentro de su margen, lo que denota la responsabilidad del conductor del vehículo mayor que invadió el espacio destinado en forma exclusiva para los ciclistas, sin extremar los recaudos necesarios para no causar un daño a alguno de ellos.
En efecto, el perito interviniente en sede vial refiere al respecto que 'Cabe destacar que el lugar geográfico del impacto se produce sobre la ciclovía, es decir que aún el rodado “A” (Ford Ecosport) no se incorporaba a calle E. Rios sino que estaba sobre la Avda. San Martín en forma oblicua'."
Además, en relación a la interpretación de la señalización horizontal: "El perito mecánico actuante en autos, formula una aclaración al informe pericial presentado originariamente (a fs. 651/655) y concluye que 'la señal triangular de tránsito inserta en la ciclovía, les indica a los ciclistas que circulan por la ciclovía que deben ceder el paso a quienes cruzan de manera perpendicular a la ciclovía, sean peatones y/o rodados'... En el caso, conforme la imagen que acompaña el mismo perito (fs. 656), se observa que dicha señal triangular ubica justo antes de la senda peatonal, advirtiendo a los ciclistas que deben ceder el paso a los peatones que puedan cruzar por allí."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por admitir el recurso y revocar la sentencia los Dres. Palermo, Day y Llatser (adhesión unánime). No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 1757, 1722, 1736, 1769, 1726, 1746, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9024 (Provincia De Mendoza)arts. 45, 47
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 35, 36
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 15, 16, 31
- Resolución 23/2018
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