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Tribunal Superior

BUSTOS, JESICA BEATRIZ EN J° 166505 BUSTOS JESICA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional contra Provincia A.R.T. S.A. por $10.249.667,45 más intereses. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, declaró la anulación parcial de la sentencia de Cámara por omisión de pronunciamiento sobre el régimen de intereses y remitió la causa para que se expida conforme lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07538230-2/1
Costas Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Regulacion honorarios Omision de pronunciamiento Anulacion parcial Regimen tarifario Remision a origen Dnu 669/2019 Intereses art.12 lrt

¿Quién es el actor?

Jésica Beatriz Bustos, por medio de representante.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización reparatoria por enfermedad profesional; cálculo de la indemnización (IBM) y régimen de intereses aplicable (art. 12 LRT), con planteos de inconstitucionalidad sobre DNU 669/2019 y resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara en lo que fue motivo de agravio (omisión de pronunciamiento sobre el régimen de intereses y expresas peticiones de la actora) y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen para que, en ejercicio de sus atribuciones, se pronuncie conforme lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado y se regulan honorarios profesionales conforme lo detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Anticipo que el recurso prospera.

1. El recurrente centra su queja en que el tribunal omitió tratar el régimen de intereses del art. 12 inc. 2 de la LRT, por cuanto, por un lado, no se pronunció sobre la solicitud de aplicación del DNU 669/2019 interpuesta por su parte en la demanda, con planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN en tanto desnaturalizan dicho régimen de intereses. Y que, por otra parte, tampoco se pronunció acerca del planteo en subsidio, respecto de la aplicación de la tasa activa con planteo de inconstitucionalidad del propio DNU 669/2019.

a. Es necesario recordar que, según se ha resuelto por este Cuerpo, dentro del concepto de inconstitucionalidad de la sentencia pronunciada en violación del derecho de defensa, la interpretación debe quedar limitada a las situaciones excepcionales de clara denegación del mentado derecho, o bien, cuando cabe asimilar la omisión arbitraria del examen de prueba fundamental, a la denegación de ofrecer y producir en el proceso una prueba decisiva y procedente, o, por último, cuando la prueba es interpretada de tal modo que decida el contenido mismo de una disposición legal (LS 145-473, 146-231, 147-37, 152-175), ya que los otros supuestos de la llamada sentencia arbitraria tienen en el ordenamiento procesal otras vías para su corrección (LS 106A-18).

...

b.(iii) Allí la actora solicitó la actualización según lo establecido originariamente en el DNU 669/2019 y se declare la inconstitucionalidad del art. 3 de la resolución 1039/2019, modificado por resolución 332/23, ambas de la SSN; como asimismo había solicitado en subsidio, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (ver pto. V a.3) y a.4) de la demanda).

(iv) Sin embargo, el tribunal no se expidió sobre el punto, limitándose a calcular el IBM conforme lo dispuesto por el DNU 669/2019, para luego solamente expresar que el resultante superaba al piso de garantía de la SSN."

Y del dispositivo final:

"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial... En consecuencia corresponde, anular parcialmente la resolución impugnada en lo que resulta motivo de agravio declarado procedente en la Primera Cuestión y reenviar las actuaciones a origen a fin de que se expida, de acuerdo a lo expresado en la Segunda Cuestión.

2°) Imponer las costas en el orden causado...

3°) Regular los honorarios profesionales... (arts. 2, 3, 15, 16 y 31 de la ley 9131)...

5°) Las regulaciones precedentes no incluyen el IVA..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma Llatser estuvo en disidencia sobre la cuestión del órgano al que debe remitirse la causa, proponiendo reenviar la causa "a la sala subrogante del mismo Tribunal" (cita: voto en disidencia), mientras que la mayoría votó por remitirla al mismo Tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 145, 150, 36 ap. V, 33 inc. 3
  • Ley 9.131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • "Oviedo"SCJM
  • "González"SCJM · 20/04/2022
  • "Di Cara"SCJM · 27/11/2024
  • "Olguín"SCJM · 14/08/2025
  • "Debia"SCJM · 14/10/2025
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016

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