JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LOPEZ DIONISIO NILAMON EN J 165160 LOPEZ DIONISIO NILAMON C/ CORTES JULIO Y OTROS P/ APELACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El trabajador promovió recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la prescripción de su acción por la Cámara de Trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso por arbitrariedad derivada de excesivo rigor formal al no reconocer la causal interruptiva acreditada (presentación judicial del 27/12/2021) y revocó la sentencia para que el tribunal de origen dicte nueva resolución por sala subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06804623-2/1
Costas Prescripcion Interrupcion Exceso de rigor formal Recurso extraordinario provincial Sistemas electronicos F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Regulacion honorarios ley 9131 Remision a sala subrogante Empleo domiciliario/cuidado Subsecretaria de trabajo y empleo. 1 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | 2 | debia | scjm | 2025-10-14 | 3 | cuervo expte. n? 110617 | scjm | 2014-06-30 |

¿Quién es el actor?

Dionisio Nilamon López, por apoderada Dra. Solange Villarreal.

¿A quién se demanda?

Beatriz del Carmen Cortés; Elisa Graciela Cortés; Julio Cortés (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral por despido/relación laboral y sus rubros; se discute la procedencia/interruptividad de la prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de fecha 25/03/2024 que había confirmado la prescripción, se remitió la causa al Tribunal de origen para que, por medio de la sala subrogante, dicte nueva sentencia; se impusieron costas al orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9131 (con adición del IVA según situación subjetiva y precedente CSJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Entiendo que la implementación de sistemas electrónicos para presentación de escritos, recursos, etc., debe ser resuelta teniendo en cuenta las adaptaciones de las herramientas digitales y la incorporación de nuevas funcionalidades, conforme el desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que resultan incorporadas al proceso judicial. En dicho esquema, considero que el órgano administrativo, a partir del identificador denunciado y extremando su diligencia, pudo haber accedido al contenido de la presentación cuyo efecto interruptivo denunció el trabajador."

"Observo, en este sentido que, efectivamente, el 27 de diciembre de 2021, el Sr. López efectuó la presentación judicial que denunció haber realizado, la que dio origen a los autos N°163020 caratulados “López Dionisio Nilamon c/ Cortés Julio y otros p/ despido (sala c)”, originarios del mismo Tribunal que rechazó la apelación ... Dicho escrito inicial, a su vez, es la reproducción de la presentación que efectuara luego ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo como denuncia. En el trámite judicial, contestaron demanda los denunciados (fs. 39 y 40), y el Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia y ordenó el archivo de la causa (fs. 45)."

"Concluyo entonces que, frente a la tensión entre la efectiva concurrencia de una causal obstativa a la prescripción del derecho (arg. art. 2546, Código Civil y Comercial), aquí corroborada, y su denuncia deficiente ante el órgano decisor, debe hacerse prevalecer la primera circunstancia, a los fines de no validar que por rigorismo formal se pierda un eventual derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario Daniel Adaro, en disidencia, coincidió en revocar la sentencia y en remitir la causa al subrogante, pero expresó reservas sobre la posibilidad de reeditar actos anulados en esta instancia por la "característica especial del procedimiento en el fuero laboral" y justificó su decisión en salvaguarda del derecho de defensa y debido proceso.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.