FOGAL TERESA HILDA EN J° 13-02044632-8 (010304-56832) FOGAL TERESA HILDA C/ PIZZARRO ROBERTO ALEJO Y OT. P/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora interpuso acción de reivindicación sobre un inmueble ubicado en Barrio INME II y reclamó la restitución frente a poseedores. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que consideró acreditado el desprendimiento voluntario de la posesión por el antecesor de la actora, por lo que la demandante carecía de legitimación para reivindicar.
¿Quién es el actor?
Fogal Teresa Hilda (actora, adquirente por cesión de derechos y acciones y por escritura pública de remate).
¿A quién se demanda?
Pizzarro Roberto Alejo y Accordino Carmen Alicia (poseedores del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre inmueble sito en Barrio INME II, Manzana L, Casa 7, Jesús Nazareno, Departamento Guaymallén (fracción dentro de matrícula 117.210/4).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones del 12/02/2025 que rechazó la demanda de reivindicación; se impusieron costas a la recurrente y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, la doctrina de la arbitrariedad, receptada desde antiguo por este Cuerpo, respeta ciertos lineamientos fundados en principios liminares para la validez de los fallos, cuya transgresión puede provocar, en determinadas condiciones, la nulidad de los mismos, pero que, por la misma razón, es decir, por la gravedad que implica la anulación de un acto jurisdiccional regularmente expedido, la verificación del vicio ha de juzgarse severamente, a los efectos de no invadir jurisdicción extraña al remedio extraordinario. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; de modo que si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad."
"En definitiva, no se observa arbitrariedad ni error normativo alguno en rechazar la demanda de reivindicación, por encontrarse suficientemente acreditado que el antecesor de la demandante se desprendió voluntariamente de la cosa, por lo que no pudo cederle la acción intentada a la actora, puesto que carecía de ella.
Por las razones expuestas, corresponde el rechazo del recurso deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Garay Cueli, Adaro y Valerio adhieren al voto que rechaza el recurso.
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