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Tribunal Superior

DOCBLINDS SA Y DINO CONTE SA EN J 166893 ORELLANO RODOLFO EZEQUIEL C/ DOCBLINDS SA Y OTROS P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por despido, diferencias salariales y multas laborales vinculadas a pago en “negro” y registración. La Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso extraordinario provincial de Docblinds S.A. y Dino Conte S.A., anuló la sentencia de Cámara y rechazó en todas sus partes la demanda por arbitrariedad en la valoración y por violación del requisito de invariabilidad de la causal de despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07514284-0/1
Arbitrariedad Diferencias salariales Despido indirecto Registracion Sueldo en negro Costas en el orden causado. Multa art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Recurso extraordinario provincial Art. 243 lct (invariabilidad de la causal)

¿Quién es el actor?

Rodolfo Ezequiel Orellano.

¿A quién se demanda?

Docblinds S.A. y Dino Conte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales por pagos no registrados (aprox. 40% adicional), y multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; multas Ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por las demandadas, se anuló la resolución de Cámara en sus considerandos y resolutivos y se dejó redactado el decisorio en sentido de rechazar la demanda en todas sus partes; costas en el orden causado; regulación de honorarios y otras providencias (devolución de garantía, etc.). Hubo disidencia parcial del Dr. Adaro en cuanto a alcance del rechazo de otras sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"III. Anticipo que el recurso extraordinario provincial prospera."

"vii) Del análisis efectuado surge, que el actor no dio cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 243 LCT, según el cual: 'El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas'."

"En definitiva, el incumplimiento por el actor, de los requisitos en cuanto a la invaribilidad de la causal de despido establecidos en el art. 243 LCT, hace que el despido indirecto dispuesto resulte injustificado, por tanto son improcedentes las indemnizaciones reclamadas de los arts. 245, 232, 233 LCT, multa art. 2 ley 25.323, así como las diferencias salariales."

"g. En virtud de los agravios declarados procedentes, se configura el vicio denunciado por las quejosas, lo que es causal de arbitrariedad, por lo que, la sentencia no se mantiene como acto jurisdiccional válido. En este sentido, se ha resuelto que es condición de validez de los fallos que sean derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (causa “Ferreyra”, sentencia del 6/2/25, e.o.)."

¿Cómo votaron los jueces?

admiten el recurso, consideran que la Cámara incurrió en arbitrariedad por incongruencia entre la causal comunicada y la que luego se fundamentó en sentencia (violación del art. 243 LCT), además observan valoración arbitraria de pruebas sobre salarios en negro y consideran improcedentes las diferencias salariales y la multa art. 2 Ley 25.323; rechazan multa art. 80 LCT (por distinto fundamento: prueba pericial).

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en rechazo de la multa art. 80 LCT y en admitir parcialmente el recurso, pero sostiene que la valoración de la injuria y la proporcionalidad del autodespido estaban suficientemente fundadas por el juzgador de grado; propone admitir el recurso solo en cuanto a la multa art. 80 LCT y mantener otras condenas.

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