FARIÑA MARIANELA LOURDES EN J° 165395 FARIÑA MARIANELA LOURDES C/ STRATTON ARGENTINA SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por diferencias salariales e indemnizatorias por despido indirecto y pidió reconocimiento del encuadramiento en el CCT 201/92. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al aplicar la doctrina plenaria que reconoce la aplicación del CCT 781/20 a empresas de call center que prestan atención telefónica para empresas de telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
Marianela Lourdes Fariña.
¿A quién se demanda?
Stratton Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales y rubros indemnizatorios por despido indirecto por incorrecta registración y erróneo encuadramiento convencional (pretendiendo aplicación del CCT 201/92); indemnización reclamada por $23.097.418; pedido de responsabilidad solidaria (art. 30 LCT) y aplicación de multas (arts. 10 y 15 Ley 24013 y art. 2 Ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; costas de la instancia extraordinaria a la orden causada; regulación de honorarios conforme Ley 9131; adición del IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el nuevo escenario que se configura a partir de la doctrina del plenario señalado, no resulta atendible el reclamo formulado por incorrecta registración y encuadre convencional pretendidos por la accionante al ser aplicable a las funciones por ella cumplidas para la empresa Stratton Argentina SA (empresa de call center) el CCT 781/20, suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y por la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC)."
"Cabe concluir, en consecuencia, que la pretensión formulada por la actora en su escrito de demanda no resultó legítima ni ajustada a derecho; y, por lo tanto, sus reclamos en torno a diferencias salariales e indemnizatorias surgidas de la situación de despido indirecto en la que se colocó la trabajadora, no resultan procedentes."
"Por lo expuesto, me pronuncio por el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro formuló disidencia parcial respecto de la aplicación analógica del art. 13 de la Ley 9131 para limitar honorarios cuando varias demandadas persiguen un mismo interés; sin embargo, adhirió al rechazo del recurso principal.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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