TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA EN J 165338 MIRANDA GUSTAVO BERFIL Y OTS C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA P/ DIFERENCIAS SALARIALES (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores demandaron a Telefónica Móviles Argentina S.A. por diferencias salariales (setiembre 2022 - octubre 2024) reclamando la remuneratividad de sumas acordadas como no remunerativas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la empresa y por los actores, confirmando la calificación de las sumas como remuneratorias por reunir elementos de habitualidad y contraprestación del contrato de trabajo y aplicando el principio protector del salario.
¿Quién es el actor?
Gustavo Miranda; Marcos Daniel Ali de Blassi; Analía Coccia; Hernán Elías Martínez; Raúl Adrián da Luz Clara.
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales (setiembre 2022 a octubre 2024) por la remuneratividad de ítems pagados por actas acuerdo (SAC, bonificación vacaciones, horas extras eventuales, bonificaciones por productividad y demás adicionales compensables del CCT 712/15).
¿Qué se resolvió?
Rechazó los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por la demandada y por los actores; impuso costas; reguló honorarios y ordenó el destino de un depósito en garantía. Voto por unanimidad (Palermo, Adaro y Llatser).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla general dispuesta por el art. 103 de la LCT señala la existencia de una presunción de carácter remunerativo a todo pago por el trabajo recibido, en el marco del contrato de trabajo y por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, salvo las excepciones que, por existir causa distinta, surjan de la ley."
"… no resulta posible aceptar que, por medio de un acuerdo de orden colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la L.C.T. tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación. Así pues, la validez de los acuerdos colectivos no se mensura en relación a su constitucionalidad sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos..."
"En conclusión, las sumas percibidas como ajuste convencional (informe pericial contable a fs. 1115/1126 del expte. digital PDF ) constituyen sumas que son fijas, mensuales, de libre disponibilidad, y para todo el personal alcanzado, por lo que concluyo que resulta acertada su inclusión en el salario, atento su carácter remuneratorio."
Además, en el bloque dispositvo final se dispone: "1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Telefónica Móviles Argentina, con costas a la recurrente (...). 2°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por los actores, con costas en el orden causado (...)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; los Dres. Adaro y Llatser adhieren al voto del Dr. Palermo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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