F. C/ MARTINEZ ROSALES, EMANUEL MARTIN P/ ROBO AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACI?N
La defensa de Emanuel Martín Martínez Rosales interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado en grado de tentativa. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza casó la sentencia y recualificó los hechos como hurto simple en concurso real con coacción agravada por el uso de arma, por mayoría.
¿Quién es el actor?
La defensa de Emanuel Martín Martínez Rosales, apelando por casación la sentencia n.º 4.269.
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (sentencia de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la subsunción jurídica que calificó los hechos como robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (art. 166 inc. 2° CP), solicitando que se reconozcan como dos hechos distintos: hurto simple y, posteriormente, abuso/coacción con arma (arts. 162, 104 CP / 149 ter).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de casación y se casó la sentencia n.º 4.269, disponiendo que el resolutivo I diga: «Condenar a Emanuel Martín Martínez Rosales ... como autor penalmente responsable del delito de hurto simple en concurso real con coacción agravada por el uso de arma (arts. 162, 55 y 149 ter, primer supuesto del CP; y 415, 557 y 558 del CPP) en la causa n° P-37.850/25». Se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que la OGAP proceda a la determinación de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original preservado):
"De manera tal que, y siguiendo los lineamientos ya referidos, se
puede concluir que el intervalo de tiempo mencionado –más de siete minutos–, la
distancia recorrida por el acusado –dos cuadras y media– sin recibir ninguna
persecución, le dieron la oportunidad real y suficiente al acusado para disponer
libremente del bien. En efecto, el acontecimiento ilícito se cometió a las 15:41 h.
y recién a las 15:48 h., la víctima emprendió su búsqueda ... En esa circunstancia, ... el acusado ... regresó ante el llamado de ésta, quien le exigió la devolución de la mochila. En tal ocasión, el acusado se «burló» de la víctima ... al advertir que ésta lo enfrentaba para recuperar sus bienes, esgrimió un objeto punzante y se abalanzó sobre ella, impidiendo que recuperara el bien, tras lo cual logró darse a la fuga."
"Por tanto, la utilización posterior del arma blanca no puede agravar
la conducta precedente, sencillamente, porque –de acuerdo con la postura
explicada– el apoderamiento ilegítimo del bien ya se encontraba consumado. De
este modo, estos hechos determinados en la resolución impugnada, por estar
consumados, no admiten ser modificados, ni en perjuicio del autor por la violencia
armada posterior, ni en beneficio de éste por desistimiento."
"Al respecto, ... el primer hecho punible que se atribuye a Martínez Rosales es un hurto simple."
¿Cómo votaron los jueces?
"La cuestión a decidir queda entonces acotada pues no se trata de
indagar si el acusado tenía la cosa sustraída consigo –extremo no cuestionado–,
sino de determinar si, al tiempo en que Martínez Rosales esgrimió el arma a la
víctima, el hecho del apoderamiento estaba agotado. ... De tal manera, puede afirmarse que la violencia –que es reconocida por la propia defensa– se ejerció cuando el hecho del desapoderamiento estaba cometido, aunque no agotado. Se verifica, así, el supuesto mencionado al comienzo: violencia armada posterior al desapoderamiento fue dirigida por el acusado para «lograr su impunidad»."
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 7
- Ley 9.106 (Provincia De Mendoza)art. 38 inc. b
Fallos que cita
- Fallos 312:2040CSJN
- Fallos 345:1421CSJN
- Fallos 242:234CSJN
- Tapia LuceroSCJM (precedente local)
- Camargo GaraySCJM (precedente local)
- Murcia LuceroSCJM (precedente local)
- Guerra MoraSCJM (precedente local)
- Robledo VergaraSCJM (precedente local)
- RuggieriSCJM (precedente local)
- TorinoSCJM (precedente local)
- Reinoso CosciSCJM (precedente local)
- Calderón, MauricioCNCP, Sala III · 06/08/2002
- Escalante, AlanCNCP, Sala II · 22/02/2024
- Baigorria, SantinoCNCC, Sala I · 25/04/2023
- R.H.M.CNCP, Sala IV · 17/09/1999
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