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Tribunal Superior

FAVORABLE S.A. EN J° 13-06885251-4 (010301-58455) FAVORABLE SA C/ CUYO CREAM S.A. P/ CUESTIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Favorable S.A. impugnó la declaración de mal concesión del recurso de apelación deducido por presentación electrónica en tribunal equivocado. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de rechazo formal por error excusable del sistema MEED, ordenando admitir el recurso de apelación y continuar la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06885251-4/1
Recurso extraordinario Tutela judicial efectiva Error excusable Acordada Presentacion electronica Admision de apelacion Exceso de rigor ritual Meed Costo en el orden causado Cpcctm

¿Quién es el actor?

Favorable S.A.

¿A quién se demanda?

Cuyo Cream S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones derivadas de la responsabilidad civil; en este expediente la cuestión procesal fue la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto digitalmente por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revoca la resolución de la Cámara que declaró mal concedido y rechazó formalmente el recurso de apelación; se dispone admitir formalmente la apelación y continuar la causa; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto tal cual del fallo):

"Tiene dicho este Tribunal que “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)” (L.S. 223-176). Por este motivo, no puede tacharse de arbitraria una resolución simplemente por resultar contraria a las pretensiones del recurrente. Cuando la sentencia se encuentra debidamente fundada y la valoración de los elementos de juicio se ha realizado conforme las reglas de la sana crítica racional, aunque no se pronuncie expresamente respecto de algún hecho o material probatorio, no puede hablarse de arbitrariedad.(LS 418-235; 423-184)."

"En función de lo ya explicitado, sancionar con la pérdida de un derecho procesal vital a una parte que demostró real voluntad de litigar a tiempo constituye un exceso ritual manifiesto y en tal sentido el error puramente tecnológico al elegir el casillero virtual del Tribunal en el que efectivamente debe realizar la presentación es un error de hecho excusable."

"En consecuencia corresponde hacer lugar al Recurso Extraordinario incoado por la recurrente y revocar el rechazo formal del recurso de apelación contra la sentencia de fs. 64 de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Alejandro Palermo expuso los fundamentos y resolvió; el Dr. José V. Valerio adhirió íntegramente. El Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Mendoza)arts. 133, 36, 88 ap. III
  • Acordada 29.511 (Provincial (mendoza))
  • Acordada 29.979 (Provincial (mendoza))
  • Acordada 30.268 (Provincial (mendoza))

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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