ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUACION s/IMPUGNACION - ESTATUTO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Ministerio de Cultura y Educación y revocó la sentencia que había convalidado la exclusión del personal no docente de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Nordeste. Respecto del principio de gratuidad de la enseñanza en el art. 55 del estatuto, la mayoría remitió a lo resuelto en E.65.XXXII, mientras que los disidentes parciales lo confirmaron.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Nordeste (cuyo estatuto fue objeto de la observación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los arts. 6° y 55 del Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste, por considerar que se oponían al art. 53, inc. c, de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior) y al art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, art. 39 de la ley 24.195 y art. 59, inc. c, de la ley de educación superior.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez) hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia, admitiendo la observación a ambos artículos. Los disidentes parciales (Belluscio, Petracchi y Bossert) admitieron la observación solo respecto del primer párrafo del art. 6°, y confirmaron la sentencia en cuanto al art. 55.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto de la mayoría (considerandos 9 a 11): "...no se compadece con la finalidad de la ley su exclusión del órgano máximo de gobierno de la universidad, aun cuando su intervención sólo estuviera limitada a decisiones referidas al sector que representan... pues dadas las amplias facultades que posee la Asamblea Extraordinaria podrían debatirse en su seno cuestiones que involucren sus propios intereses..."
Del voto de la mayoría (considerando 12): "...la norma es clara en el sentido de asegurarles la posibilidad de estar representados, al menos mínimamente -en número y facultades- en los órganos de gobierno de la universidad."
Del voto de la mayoría en el considerando 13: la cuestión sobre el art. 55 "resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 27 de mayo pasado en la causa E.65.XXXII", a cuyos fundamentos se remite por brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
"...la norma estatutaria debe asegurar alguna representación en todos los órganos colegiados de gobierno de la universidad nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el principio de equidad no puede entenderse de manera de restringir hasta desvirtuar el de gratuidad, pues ambos cuentan con igual tutela."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 19, 117 incs. f y h
- Ley 24.521arts. 53 inc. c, 52, 34, 59 inc. c · Educacion superior
- Ley 24.195art. 39 · Sistema educativo nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:1861CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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