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Corte Suprema

T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. c/ L.S. 88 T.V. CANAL 11 DE FORMOSA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de T.V. Resistencia S.A. y declarar la inconstitucionalidad del decreto 462/81, que autorizó una repetidora estatal en un área ya cubierta por la actividad privada. Propone además que se indemnicen los daños causados desde la instalación, con cuantificación a cargo del tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 262. XXXIII. REX
Subsidiariedad del estado Radiodifusion Ley 22.285 Decreto 462/81 Inconstitucionalidad Competencia desleal Danos y perjuicios Responsabilidad del estado por actividad licita Repetidora estatal Hecho nuevo

¿Quién es el actor?

T.V. Resistencia S.A.I.F.

¿A quién se demanda?

L.S. 88 TV Canal 11 de Formosa (dependiente de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de transmisiones y de invasión del mercado publicitario de la repetidora estatal instalada en Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco); inconstitucionalidad del decreto 462/81; daños y perjuicios desde la instalación.

¿Qué se resolvió?

No hay resolución. El Procurador opina que: (i) el planteo de inconstitucionalidad debe prosperar porque el decreto 462/81 autoriza a un canal estatal a instalar una repetidora en área ya cubierta por la actividad privada, contrariando los arts. 10 y 11 de la ley 22.285; (ii) las pretensiones de cese quedaron abstractas por un hecho nuevo (la demandada dejó de transmitir); (iii) corresponde indemnizar los daños, cuya cuantificación debe hacerse en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...la autorización para instalar una repetidora... contradice el principio de suplencia en materia de radiodifusión, por lo que el planteo de inconstitucionalidad de la actora... debe prosperar..."

> "...su supuesta ineficiencia en la prestación del servicio debía canalizarse por las vías correspondientes, mas no integra la discusión de la constitucionalidad de una norma, ni más allá de sus loables propósitos la autoridad administrativa puede arbitrar soluciones sobre la base inadmisible del incumplimiento de la ley."

> "...la instalación de la repetidora y la competencia desleal por ésta desarrollada constituyen conductas antijurídicas que deben ser imputadas a la accionada y que, al haber ocasionado un daño, éste debe ser resarcido..."

Se señala que la Cámara había justificado el decreto en el reclamo comunitario y en un subsidio provincial, argumentos que el dictamen considera insuficientes frente a la invalidez de la norma.

Normas que cita

  • Ley 22.285arts. 10, 11, 12, 13, 33 · Ley de radiodifusion
  • Decreto 462
  • Decreto 872 (Provincia Del Chaco)
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 párr. 2° · Justicia nacional

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