JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNION CIVICA RADICAL c/ s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Unión Cívica Radical contra la decisión del Superior Tribunal de Formosa que había ordenado desglosar su recurso extraordinario por falta de presentación de copias en término. La mayoría entendió que la queja no era la vía idónea, por no existir decisión denegatoria del recurso extraordinario, sino sólo un desglose.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 5. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 285 cpccn Desglose Copias Plazo procesal Inadmisibilidad Accion meramente declarativa Corte suprema Formosa.

¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical - Distrito Formosa.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, representado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, que rechazó la demanda en la acción meramente declarativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa promovida por la UCR en la Provincia de Formosa.

¿Qué se resolvió?

la mayoría desestimó la queja. Fundamentos principales de la decisión:

"...como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, [pues] para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos..." (Fallos: 305:2058, considerando 4°).

"...frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, la presente queja es inadmisible por figurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el a quo había desestimado sin sustanciar el remedio federal por una supuesta omisión de acompañar copias en término, lo que era falso: el plazo de 48 horas fijado era contrario al art. 120 del CPCCN, que prevé dos días, y no se requería una intimación previa para la devolución del escrito. Por ello propusieron dejar sin efecto esa decisión, correr traslado del recurso extraordinario y habilitar días y horas inhábiles.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 285, 120, 155, 153 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Unión Cívica Radical s/ acción meramente declarativaCSJN · Fallos 305:2058
  • Fallos 290:168CSJN
  • Fallos 306:928CSJN
  • Fallos 312:289CSJN
  • Fallos 316:1023CSJN
  • Fallos 317:937CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.