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Corte Suprema

INC SA (TF 24746-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y declaró improcedente la deducción de intereses y gastos vinculados a la emisión de obligaciones negociables por parte de INC S.A. (ex Supermarkets Acquisition S.A.). El tribunal concluyó que los fondos no se destinaron a actividades productivas ni a la generación de ganancias gravadas, sino a cancelar el precio de compra de las acciones de CADESA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 88. XLIX. REX
Impuesto a las ganancias Deduccion de intereses Afectacion patrimonial Obligaciones negociables Ley 23.576 Ley 23.962 Relacion de causalidad Gastos necesarios Actividades productivas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

INC S.A. (TF 24.746-I), antes Supermercados Norte S.A. y Supermarkets Acquisition S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1998 y 1999, con ajuste de quebrantos, intereses resarcitorios y multa del art. 45 de la ley 11.683, por la deducción de intereses y gastos derivados de la emisión de obligaciones negociables (ley 23.576 modificada por ley 23.962).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco, revocó la sentencia apelada y, con costas a la vencida, dejó firme el criterio de improcedencia de la deducción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la deducción de los intereses y gastos practicada por la actora resulta improcedente según lo establecido en los arts. 17, 80 y 81, inc. a, de la ley del impuesto a las ganancias, por cuanto la compra del paquete accionario de CADESA no integró el conjunto de operaciones o negocios (...) generador de ganancias desarrollado por Supermercados Norte S.A."

"...el art. 37 de la ley 23.576, modificado por la ley 23.962, admite la deducción de la totalidad de los intereses, actualizaciones, gastos y descuentos de emisión y colocación devengados por la obtención de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública, en la medida en que tales fondos sean aplicados al financiamiento de actividades productivas de la empresa emisora."

"...la aplicación de dichos fondos no cumple la finalidad necesaria de financiar actividades productivas de Supermercados Norte S.A. que esa entidad debe considerar a los fines de la deducción válida de los mencionados intereses y gastos de la base imponible del impuesto a las ganancias..."

La Corte precisó que el principio de afectación patrimonial del art. 81, inc. a, no se limita a personas físicas y sucesiones indivisas, sino que también alcanza a los sujetos de la tercera categoría, desechando la tesis de la "universalidad del pasivo".

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