Recurso Queja Nº 2 - VAZQUEZ, HECTOR ERNESTO c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó las sentencias que habían extendido la condena a la aseguradora más allá de lo pactado y declaró que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados. Las aseguradoras solo responderán dentro de los límites de la contratación de seguro en los juicios por accidentes de tránsito del transporte público de pasajeros.
¿Quién es el actor?
Héctor Ernesto Vázquez y otros damnificados (en las causas acumuladas, también Virginia Laura Zamora y otros, Daniel Adolfo Petruzzi y Cristian Javier De Virgilio y otros).
¿A quién se demanda?
Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. y otros transportistas, junto con sus aseguradoras, citadas en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte, en el marco del transporte público de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes las quejas y los recursos extraordinarios, y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos de la decisión (con costas, según el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Señaló que la resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación rige para pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva, conforme "Ciminieri" (sentencia del 10 de septiembre de 2020). Textualmente: "se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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