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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZENI, ALEJANDRA s/LEGAJO DE CASACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia que había declarado mal concedido el recurso fiscal contra la homologación de un acuerdo de conciliación por reparación integral, por considerar que la respuesta del tribunal fue una fórmula estereotipada que no atendió el planteo sobre la constitución unipersonal del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014790/2011/TO01/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Acuerdo de conciliacion Reparacion integral Constitucion del tribunal Falsificacion de documentos publicos Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Alejandra María Z., imputada, y la Universidad de Buenos Aires como contraparte en el acuerdo de conciliación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la homologación de un acuerdo de conciliación por reparación integral en una causa por falsificación de documentos públicos (certificados médicos presentados ante el departamento de medicina del trabajo de la UBA para justificar inasistencias laborales y cobrar indebidamente salarios).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación interino, que se dan por reproducidos. Del dictamen del Ministerio Público surge que: "el tribunal utilizó por fundamento una fórmula estereotipada ... que no constituye una respuesta concreta a los planteos formulados por el Ministerio Público". Se cuestionó "la constitución del tribunal unipersonal por estar vedada por el artículo 9, segundo párrafo, inciso b), de la ley 27.307, que dispone que los tribunales orales se integrarán con tres jueces cuando deban juzgar delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones". Asimismo, se sostuvo que, al versar el reclamo sobre normas relativas a la constitución del tribunal vinculadas al régimen de las nulidades de orden general, "el recurso de casación era la vía idónea, conforme los artículos 456, inciso 2°, y 167, inciso 1°, del código procesal", por lo que "su rechazo sin fundamento idóneo es descalificable bajo la doctrina de la arbitrariedad".

Leyes que cita

  • Ley 27.307Ley de fortalecimiento de los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal economica

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