Freire Díaz, Manuel Santos y otro s/ defraudación
El Tribunal establece límites a la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema, señalando que no pueden otorgarse efectos obligatorios a los términos generales de un fallo, sino solo cuando existe una sustancial analogía entre los marcos fácticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Pautas para el buen uso de los precedentes de la Corte Suprema
No cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo
- Doctrina de Fallos 33:216 y 340:1084
- Invocación de un precedente de la Corte cuyo marco fáctico no guarda relación de sustancial analogía con el caso en cuestión
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