Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: FARIÑA ACOSTA JORGE DARIO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO SOLICITANTE: EL FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por abuso sexual contra Jorge Darío Farías Acosta, y dejó sin efecto la sentencia que había declarado inadmisible la queja por casación denegada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Plée).
¿A quién se demanda?
Jorge Darío Farías Acosta, imputado por abuso sexual (art. 119, primer párrafo, Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja y recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible la queja por casación denegada.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, acumuló la queja al principal y ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente".
"...los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada sin revisar una sentencia que revista carácter definitiva y proviene del tribunal superior de la causa."
"Además, el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha incurrido en una irrazonable valoración de las constancias de la causa y ha omitido adoptar un 'procedimiento legal justo y eficaz para la mujer' (cfr. 'Góngora', Fallos: 336:392, considerando 7°, segundo párrafo), todo lo cual redunda en un menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación PenalCSJN
- Fallos 311:357CSJN
- Fallos 313:77CSJN
- Fallos 317:1679CSJN
- Fallos 313:1223CSJN
- Fallos 320:2089CSJN
- Fallos 323:1449CSJN
- Fallos 324:3612CSJN
- Albarenque, Claudia Darío s/ causa nº 115.904CSJN · 19/05/2015
- GóngoraCSJN · Fallos 336:392
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