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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - QUINTANAL, HERNAN ORLANDO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó las sentencias que rechazaron la demanda de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional por reclamos de naturaleza salarial. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Camejo (17/6/2021) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y declaró admisibles los recursos extraordinarios y las quejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045397/2015/1/RH001
Corte suprema Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Estado nacional Recurso extraordinario Queja Remision a precedente camejo Confirmacion de sentencias Acordada 47/91.

¿Quién es el actor?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Policía Federal Argentina, PNA y otras fuerzas), agrupados en numerosas causas acumuladas en esta resolución.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad vinculados a su régimen salarial (reclamos de naturaleza remuneratoria propios del régimen del personal, según surge de las carátulas: "s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas, y confirmó las sentencias apeladas, con costas. Exímese a la recurrente de integrar los depósitos, diferidos según la acordada 47/91. Las quejas se agregan a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1-CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN –M Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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