Recurso Queja Nº 2 - RAMIREZ, LIDIA DOLORES c/ GAONA, LEONARDO JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La citada en garantía interpuso recursos de hecho en varios juicios por daños derivados de accidentes de tránsito. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y revocó las decisiones apeladas, admitiendo que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Lidia Dolores Ramírez (y otros actores en las causas acumuladas: María del Rosario Camejo y otros; Sara Alicia Suárez; Diego Oscar Bertoli).
¿A quién se demanda?
Leonardo Javier Gaona y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros; Adrián Abel Roel y otro; Consultores Asociados Ecotrans S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte (y en un caso, sin lesiones).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a sus precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), así como a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648).
Resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declaran procedentes las quejas.
"En consecuencia, se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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