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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J° 159871 ABACA CARMEN LORENA C/ PROVINCIA ART P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y declaró una incapacidad parcial permanente del 5,55%. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Provincia ART S.A., rechazó la declaración de inconstitucionalidad invocada y modificó la condena de cámara fijando el capital histórico en $259.063,77 con intereses desde el 29/05/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04758782-9/1
Costas Indemnizacion Ley de riesgos del trabajo Actualizacion ripte Honorarios. Ingreso base mensual (ibm) Art. 11 ley 27.348 Art. 12 lrt Recurso extraordinario provincial Intereses (tasa activa)

¿Quién es el actor?

Abaca, Carmen Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo y Ley 26.773) por accidente del 29/05/2018; determinación de incapacidad (ILPPD 5,55%) y liquidación de montos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A., rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 27.348 (y, por tanto, restableció la aplicación del art. 12, inc. 2) de la Ley 24.557 en la forma prevista por la ley), modificó la sentencia de cámara y condenó a Provincia ART S.A. a pagar a la Sra. Abaca la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON 77/100 ($ 259.063,77) como capital histórico, con intereses legales desde la primera manifestación invalidante (29/05/2018), pago en cinco días y costas de la instancia a cargo de la demandada en el orden causado. Se regularon honorarios y se ordenó la devolución de depósito en garantía ($245.600,00) previa denuncia de CUIT/CBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. En consecuencia, deberá modificarse el resolutivo, en su punto I y su punto II, del resolutivo dictado en los autos Nº 159871, caratulados 'Abaca, Carmen Lorena c/ Provincia ART S.A. p/ accidente'... 'I.- Rechazar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27348.- II.- Admitir la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenar a Provincia ART SA a pagar a la Sra. Abaca Carmen Lorena por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON 77/100 ($ 259.063,77), capital histórico de condena... A dicho monto deberá adicionarse los intereses legales, conforme se resuelve en la segunda cuestión, que devengue desde la primera manifestación invalidante (29/05/2018), hasta el efectivo pago. Tal monto, deberá abonarse en el plazo de cinco días a contar de la notificación del presente resolutorio. Vencido dicho plazo, deberá adicionarse intereses legales conforme lo previsto en el art. 12 inc. 3) de la LRT (t.o. Ley 27.348)... CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA'."

"f. Así las cosas, se corrobora que lo resuelto por la sentencia de cámara en pugna, controvierte los criterios sostenidos en esta Corte; por lo que se impone admitir el agravio y restablecer la base de cálculo contemplada por el artículo 12 en su inciso 2, de la Ley 24557 (texto ordenado conforme art. 11 de la Ley 27348); esto es, el IBM vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, con el parámetro de actualización indicado en dicho precepto legal."

"53 x $ 32.764,88 x (65/29) x 5,55% = $ 215.886,48 ... Tal monto, debe ser cotejado con el mínimo previsto en la Nota 6026/18 – SRT... $ 1.569.865 x 5,55 % = $ 87.127,50... A dicho monto, deberá adicionarse el adicional indemnizatorio del art. 3 de la Ley 26.773. - $ 215.886,48 x 20% = $ 43.177,29 - Total: $ 259.063,77"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day disintió respecto del criterio de costas y sostuvo que las mismas debían imponerse a la recurrida vencida conforme al principio de la derrota (art. 36 CPCCT): "Disiento con el colega preopinante en relación al criterio de costas, y sostengo que las mismas deben ser impuestas a la recurrida vencida de conformidad con el principio general chiovendano de la derrota (art. 36 CPCCT)."

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