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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICOS ASOCIADOS EN J 52480 ENRIQUE SANZ I.C.A.S.A. POR QUIEBRA A P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL(LEY 9423)

La Cooperativa de Trabajo Gráficos Asociados impugnó la improcedencia decretada por la jueza concursal respecto de su recurso directo y buscó impedir la subasta del inmueble por compensación de créditos. La Suprema Corte provincial rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; sostuvo que la jueza no violó el derecho de defensa ni incurrió en arbitrariedad y que la cooperativa pudo ejercitar la compensación participando en la subasta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00013717-5/2
Costas Arbitrariedad Inapelabilidad Recurso directo Economia procesal Subasta Compensacion de creditos Concursal Recurso extraordinario provincial Adjudicacion directa

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Gráficos Asociados (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales (acto recurrido) / expediente concursal (síndico y demás interesados en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia que declaró improcedente el recurso directo interpuesto contra la denegatoria del recurso de apelación (que a su vez atacaba el rechazo de un recurso de reposición); en el fondo, se pretende la adjudicación directa del inmueble por compensación de créditos y la suspensión/ nulidad de la subasta.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y ordenó imponer costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, en principio, dentro del acotado marco de la instancia extraordinaria, lo único que debería resolver este Tribunal es lo atinente al rechazo del recurso directo formulado por la juez concursal y determinar si la decisión resulta arbitraria o carece de sustento normativo. Sin embargo, de la lectura del libelo recursivo, lo cierto es que el ocurrente ha traído a consideración del Tribunal una serie de cuestiones sustanciales vinculadas con el régimen legal referido a la posibilidad de adquisición de la empresa por parte de una Cooperativa de Trabajo, situación que justifica un análisis más profundo del conflicto."

"Es que, el recurso directo resulta ser aquella herramienta procesal válida de la que dispone el litigante para lograr que la Cámara revise el primigenio juicio de admisibilidad que realizó el juez de primera instancia. Por ello, entiendo que la juez concursal no tenía facultades para rechazar el recurso directo planteado por el ocurrente, tal como lo hizo."

"Por las razones expuestas, entiendo que debe rechazarse el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto, por no haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos procesales ni advertirse la vulneración de derecho de defensa alguno, el que hubiese quedado configurado si se hubiera rechazado un recurso que resultaba formalmente procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, Norma Llatser y José V. Valerio; el bloque dispositvo final corresponde a la totalidad del Tribunal.

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