YPF S.A. EN J° 166032 SANCHEZ BANDINI MANUEL ANGEL C/ YPF S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido reclamando diferencias indemnizatorias y rubros no retenibles, incluyendo agravante del DNU 34/19. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario interpuesto por YPF S.A., confirmando la decisión de la Cámara del Trabajo por considerar justificado el rechazo de la aplicación del tope indemnizatorio y que no se acreditaron vicios que ameriten la intervención.
¿Quién es el actor?
Manuel Ángel Sánchez Bandini.
¿A quién se demanda?
YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demandó por despido sin causa, reclamando diferencias en indemnizaciones (integración del mes de despido, sustitución de preaviso), inclusión de ítems remuneratorios (vianda), no inclusión del bono anual por falta de habitualidad, y agravante indemnizatorio previsto en DNU 34/19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por YPF S.A.; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó la disposición de la garantía conforme art. 47 ap. IV del C.P.C.C.T. La sentencia de Cámara que admitió parcialmente la demanda y condenó a YPF S.A. por $6.058.143,00 (más intereses) queda firme en cuanto aquí se impugnaba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el recurso debe ser rechazado:
1. La recurrente se agravia en que el fallo omitió de manera injustificada la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT. Dicho agravio no merece recibo.
Sin embargo, descarto que en la sentencia impugnada exista “omisión de pronunciamiento”, conforme lo plantea la recurrente; toda vez que el fallo consideró el tope estipulado en el art. 245 de la LCT, lo analizó, y explicó las razones fácticas y jurídicas, por las cuales rechazó su aplicación.
...
d. Constato que en la causa principal, la demandada invocó la aplicación de la Disposición 429/22, que determinara un tope para el CCT 1616/19 “E”, aplicable al actor; y que la misma tuvo una vigencia desde el 01/01/2020.
e. En virtud de ello, considero acertada la decisión adoptada por la Cámara del Trabajo, en tanto el tope previsto en dicha disposición, no resulta razonable aplicarla a la fecha del despido, 21/03/2022, luego de dos años del inicio de su vigencia temporal. Constato que la ahora recurrente, no propició actividad procesal alguna tendiente a brindar elementos al Tribunal de la causa, para poder determinar cuál habría sido el tope aplicable al momento del despido (v.gr. prueba informativa al Ministerio de Trabajo o al gremio de la actividad; pericia contable, etc.)."
Además, respecto del art. 260 LCT:
"En cuanto al agravio relativo a la omisión de aplicación del art. 260 de la LCT, el mismo tampoco será de recibo. ... Por otra parte, es que la condena impugnada, efectivamente aplica el art. 260 de la LCT, y conforme el alcance y sentido que brinda su literalidad: esto es, la consideración de un 'pago a cuenta' de un monto abonado de manera insuficiente. Pues, atendiendo al rechazo del tope indemnizatorio, el fallo calculó la procedencia de cada uno de los rubros – indemnizatorios y no retenibles – reclamados por el actor, y cuantificó la diferencia de lo ya pagado por la empleadora, conforme el bono de 'liquidación final' acompañado al expediente; tal como lo estipula el precepto invocado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Omar Alejandro Palermo contiene el análisis principal y concluye por el rechazo; los Dres. Mario Daniel Adaro y Julio Ramón Gomez adhieren al voto que antecede.
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Normas que cita
- DNU 34/19
- DNU 39/2021
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- C.P.C.C.T. (Provincia De Mendoza)art. 47 ap. IV
- 429/2022
- 9423 (Provincia De Mendoza)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Duchowmy"CSJN · 15/05/2001 · Fallos 324:1608
- "Nine"CSJN · 07/02/2006
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016
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