DUCHOWMY NORBERTO CARLOS c/ EDITORIAL MUSICAL KORN INTERSONG SOCIEDAD ANONIMA s/TOPE INDEMNIZ. ART. 245 LCT-LEY 24-013
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un juicio por diferencias de indemnización por despido. Revocó la sentencia que había inaplicado el tope indemnizatorio del art. 245 L.C.T. por falta de publicación oficial de los montos, por considerar que esa demora no justifica prescindir de la limitación legal.
¿Quién es el actor?
Norberto Carlos Duchowmy.
¿A quién se demanda?
Editorial Musical Korn Intersong Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias de indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ordenó dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La claridad de la norma, al regular el método a seguir para determinar el monto correspondiente al mencionado tope -con sujeción a lo que las partes signatarias del respectivo convenio acuerden en materia de salarios-, pone en evidencia el inequívoco propósito del legislador de imponer un límite a las indemnizaciones por despido."
"la demora del organismo del Estado en la fijación de los topes, tarea que le ha sido encomendada con el fin de facilitar la aplicación de la norma, no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento, ni constituye razón válida para determinar el crédito del actor con prescindencia de la limitación legalmente contemplada para resolver la cuestión."
"lo resuelto está en contra de lo expresamente preceptuado en la disposición legal citada. Importa arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, que ha decidido que ella existe cuando se resuelve en contra o con prescindencia de lo dispuesto por la ley respecto del caso (Fallos: 269:453)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votaron por desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Mercado, Miguel Marcos c/ Frigorífico La Imperial S.A.CSJN · 31/10/1997
- Fallos 296:590CSJN
- Fallos 307:661CSJN
- Fallos 312:888CSJN
- Fallos 322:1017CSJN
- Fallos 269:453CSJN
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