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Tribunal Superior

CALVO GERARDO A. Y OT. EN J° 13-00359038-5 (010304-57047) SANZONE JOSE Y RIILI NORA IRENE P/ SUCESIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Los Dres. Gerardo y Diego Calvo impugnaron la regulación de sus honorarios en el proceso sucesorio de José Sanzone, cuestionando la base regulatoria y la ley aplicable. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la Cámara, por entender que corresponde tomar como base el monto del convenio transaccional y aplicar la ley vigente al tiempo de las prestaciones (Ley 3641).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00359038-5/4
Arbitrariedad Honorarios Sucesion Transaccion Base regulatoria Oponibilidad Recurso extraordinario provincial Ley 3641 Ley 9131 Art. 40 cpcctm

¿Quién es el actor?

Dres. Gerardo A. Calvo y Diego G. Calvo (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Sanzone José y Riili Nora Irene (y la resolución de la Cámara Quinta/ Cuarta según instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios profesionales practicada sobre la base del acuerdo transaccional entre herederos; se alega aplicación de normativa derogada (Ley 3641 vs Ley 9131) y se pide que la base regulatoria sea el avalúo y tasaciones presentadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la resolución de fecha 30/12/2024 que reguló honorarios sobre la base del monto transaccional; se omitió pronunciamiento sobre costas (art. 40 CPCCTM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ya se ha expresado en cuanto a la normativa aplicable en materia de honorarios, señalando que cuando toda la actuación profesional se ha desarrollado bajo la vigencia de la Ley 3641, corresponde regular honorarios de acuerdo a dicha normativa. ('Roitman', 01/10/2018)."

"La transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervienen en el proceso y no participaron del acuerdo respectivo."

"Cabe señalar que en la causa se encontraba presente uno de los elementos constitutivos de la transacción, que es que su objeto sean derechos litigiosos o dudosos. Mediante la transacción, acto jurídico bilateral, las partes, mediante concesiones recíprocas, acuerdan certeza a una relación jurídica hasta entonces incierta..."

Transcripciones textuales relevantes (párrafos tomados del voto mayoritario):

"El agravio no tiene andamiaje. Este Tribunal ya se ha expresado en cuanto a la normativa aplicable en materia de honorarios, señalando que cuando toda la actuación profesional se ha desarrollado bajo la vigencia de la Ley 3641, corresponde regular honorarios de acuerdo a dicha normativa. ('Roitman', 01/10/2018)."

"En el caso, la solución de la Cámara, de regular los honorarios profesionales tomando como base el monto transaccional al cual han arribado las partes, sin la intervención de los letrados patrocinantes, no se advierte como arbitraria o normativamente incorrecta."

"Cabe señalar que en la causa se encontraba presente uno de los elementos constitutivos de la transacción, que es que su objeto sean derechos litigiosos o dudosos. Mediante la transacción, acto jurídico bilateral, las partes, mediante concesiones recíprocas, acuerdan certeza a una relación jurídica hasta entonces incierta, o no, precisamente definida en alguno de sus componentes esenciales."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó por el rechazo; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhirió. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia.

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