PROVINCIA A.R.T. EN J° 163712 CORTEZ DEOLINDA TRANSITO C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó a Provincia ART S.A. por enfermedad profesional e incapacidad derivada de tareas como celadora, reclamando indemnización conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, anuló parcialmente la sentencia de grado y fijó la indemnización en $242.471,47 más intereses aplicando el art. 12 LRT (texto según Ley 27348) y la fórmula del art. 14.2.a).
¿Quién es el actor?
Deolinda Tránsito Cortez (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia / hernia de disco lumbar) e incapacidad parcial, conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A., anular parcialmente la sentencia de la Primera Cámara del Trabajo y, en la parte resolutiva modificada, condenar a Provincia ART S.A. a pagar a la actora la suma de $242.471,47 más intereses desde el 6/07/2021; diferir regulación de honorarios; imponer costas a la demandada; notificar a organismos pertinentes y poner en conocimiento a la SRT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo concerniente al agravio referido a la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo con las modificaciones introducidas por la Ley 27348, entiendo le asiste razón al recurrente.
La reforma introdujo una nueva manera de calcular el Ingreso Base Mensual con la actualización del mismo conforme índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estatales. Y estas como otras reformas introducidas generan diferentes resultados de acuerdo a las variables de componentes que conforman la fórmula.
El cambio del escenario normativo impuso un nuevo análisis sobre el vicio de inconstitucionalidad de la norma, ya que, al tratarse de la última ratio del orden jurídico, debe fundarse en razones de suma gravedad que demuestren el choque constitucional manifiesto y el perjuicio debe aparecer “…de forma clara, ostensible, seria y notoria…”, por lo que “…el afectado debe demostrar cabalmente la lesión constitucional sufrida…”, ya que la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia." (voto Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli)
"Firme en la instancia la primera manifestación invalidante (6/07/2021), y que a los efectos del cálculo de la indemnización del art. 14.2.a LRT resultaba aplicable el piso establecido por la Resol. 07/21 de la SRT, corresponde determinar la prestación dineraria en la suma de $ 202.059,56 ($ 3.991.300 x 5,06%). A lo que debe adicionarse el monto de $ 40.411,91 de conformidad al art. 3 de la Ley 26773, y se arriba a un total de $ 242.471,47.
Dicho monto indemnizatorio devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 6/07/2021 (conforme inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, texto según Ley 27348)." (voto y parte resolutiva)
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue tomada por mayoría (Drs. Garay Cueli y Palermo) que admitieron el recurso y anularon parcialmente la sentencia; el Dr. José V. Valerio votó en disidencia proponiendo el rechazo del recurso por falencias formales (preclusión y falta de demostración de arbitrariedad).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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