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Tribunal Superior

NAVARRO JORGE ANTONIO Y OT. EN J° 13-07179012-0 (010302-57604) SCHIAVONE MARIA LORENA LOURDES Y SCHIAVONE FRANCO FEDERICO C/ NAVARRO JORGE ANTONIO Y BENAVIDES LORCA ROMINA VANESA P/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 942

Los compradores demandaron por resolución de contrato de compraventa y daños por incumplimiento. La Suprema Corte Provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y modificó la alzada para ordenar que las actoras restituyan, además de $220.000, la suma de U$S 9.000; confirmó el resto de la sentencia en lo esencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07179012-0/1
Costas Honorarios Intereses moratorios Contrato de compraventa Mejoras Restitucion Ejecucion de sentencia. Resolucion extrajudicial Recurso extraordinario provincial Moneda extranjera (dolares) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | csjn fallos:258:304 | csjn | | 258:304 | menciona fallos:262:222 | csjn | | 262:222 | menciona fallos:265:301 | csjn | | 265:301 | menciona fallos:272:225 | csjn | | 272:225 | menciona Sabina | scjm (l.s. 741-104 citado) | scjm | | scjm (l.s. 188-446 188-311 102-206 209-348 223-176 226-440 189-90 281-135 284-056) | scjm |

¿Quién es el actor?

María Lorena Lourdes Schiavone y Franco Federico Schiavone (vendedores/actores originarios).

¿A quién se demanda?

Jorge Antonio Navarro y Romina Vanesa Benavides Lorca (compradores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución extrajudicial del contrato de compraventa de un lote de 2.000 m2 celebrado el 19/10/2020; restitución recíproca; y daños y perjuicios por incumplimiento (reclaman $4.560.581,88 o U$S 26.100; la condena resarcitoria admita $290.581,88).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial interpuesto por los demandados y se modificó la sentencia de la Cámara para disponer que las actoras restituyan la suma de U$S 9.000, además de $220.000; se confirma la declaración de resolución contractual, la restitución de la posesión del lote a la actora y la condena resarcitoria parcial por $290.581,88 (con intereses según considerandos); se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo (lenguaje original):

"En consecuencia este agravio debe prosperar por la suma de dólares estadounidenses nueve mil (USD 9000) que fueron entregados por los compradores (demandados) al momento de firmar el contrato y recibir la posesión del lote en cuestión."

"El pago de los nueve mil dólares fue un hecho no controvertido, afirmado por los actores, reconocido por los demandados y comprobado por el contrato de compraventa firmado en el que expresamente se asienta en la clausula segunda sobre el precio y forma de pago: ... la que se abona del siguiente modo: '1) en este acto, la suma de dólares billete estadounidenses nueve mil (U$S 9.000) a entera satisfacción de los vendedores, a cuenta de precio y como principio de ejecución de este contrato sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma'…"

"Resulta absurdo pensar que los actores entregaron un lote de 2000 metros cuadrados por la ínfima suma de pesos doscientos veinte mil ($220.000)..."

"La resolución derivada del incumplimiento extingue las obligaciones con carácter retroactivo y, por lo tanto, sus efectos se producen 'ex tunc', volviendo las cosas al estado en que se hallaban antes de la celebración del contrato..."

Sobre intereses: se rechazó el agravio relativo a que procedan desde cada pago parcial porque no quedó configurada la mora exigida; la primera instancia consideró que el uso y goce del predio por casi cuatro años compensa la pérdida de poder adquisitivo y no impuso intereses sobre la restitución en pesos, fundamento no rebatido.

Sobre mejoras: no hubo omisión sino diferimiento; corresponde discutir en la etapa de ejecución cuando exista petición concreta y prueba sobre el detalle y monto de las mejoras.

Sobre honorarios impugnados por los recurrentes: se consideró que carecen de interés para agraviar la regulación, ya que los profesionales que resultaron afectados no recurrieron por derecho propio.

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Omar Alejandro Palermo, con adhesión de los Dres. Dalmiro Fabián Garay Cueli y Julio Ramón Gomez (acuerdo unánime en la solución).

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