PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J° 164910 ROCA MATIAS EMILIO C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario de Provincia ART S.A., modificó la sentencia de cámara fijando el capital histórico en $2.656.712,32 y ordenó su actualización con la tasa activa promedio del Banco Nación (art. 12 LRT, texto según Ley 27348).
¿Quién es el actor?
Matías Emilio Roca.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo (incapacidad por cervicobraquialgia postaccidental).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y se modificó la sentencia de cámara en cuanto al modo de actualización de la indemnización: se confirmó el monto histórico al 27/05/2022 por $2.656.712,32 y se ordenó adicionar intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación (art. 12 LRT, texto según Ley 27348), devengados desde el 27/05/2022 hasta su pago; costas en el orden causado; regulación de honorarios y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo que, firme en la instancia la primera manifestación invalidante (27 de mayo de 2022), rige la tasa de interés vigente conforme la Ley 27348 (BO: 24 de febrero de 2017), la cual impone la aplicación de la tasa activa promedio “cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina” (art. 11)."
"En ese cometido, verifico que la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial debe quedar justipreciada en la instancia, a valores del momento de la primera manifestación invalidante (27 de mayo de 2022), tramo no controvertido de la sentencia en crisis, por lo que se arriba a la suma de $2.656.712,32, la cual devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conforme inciso 2° del artículo 12 LRT, texto según Ley 27348) desde aquella fecha hasta que expire el plazo de cinco (5) días, desde que quede firme la sentencia de grado. Vencido dicho plazo, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial."
"Respecto de las premisas jurisprudenciales en torno al control constitucional de las normas, hemos sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición es un acto de gravedad institucional, configurativa del remedio extremo al que el juzgador debe acudir solo como ultima ratio, cuando no tiene otra alternativa posible ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli, José V. Valerio y María Teresa Day acordaron en admitir el recurso y modificar la parte pertinente de la sentencia conforme el dispositivo reproducido. (El voto que abre la sentencia propuso la solución que resultó acordada; los otros votos adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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