PIEZA SEPARADA EN AUTOS N° 13-06888525-0/1 FC/ LOPEZ AGUERO EMILIANO NICOLAS P/ ROBO AGRAVADO (116979) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN P/ PLENARIO
Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la declaración de prescripción de pena en favor de Emiliano Nicolás López Agüero. La Suprema Corte de Mendoza, en acuerdo plenario, determinó que el cómputo de la prescripción de la pena comienza desde la medianoche en que se notifica a la defensa técnica el rechazo del recurso extraordinario federal o, si no se interpuso, desde la notificación del rechazo del recurso de casación (sentencia firme).
¿Quién es el actor?
Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos e Informáticos (Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
López Agüero, Emiliano Nicolás (condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución que declaró prescripta la pena de 3 años y 6 meses impuesta por sentencia de juicio abreviado; petición de interpretación del art. 66 del Código Penal sobre cuándo comienza a correr la prescripción de la pena.
¿Qué se resolvió?
en acuerdo plenario la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fijó la interpretación del art. 66 CP: una vez agotada la vigencia de la acción penal con el rechazo del recurso extraordinario federal (o de inconstitucionalidad) contra la sentencia condenatoria, el plazo de prescripción de la pena comienza a computarse desde la medianoche en que se notifica a la defensa técnica el rechazo del mencionado recurso extraordinario federal; si no se interpuso recurso extraordinario federal, desde la notificación a la defensa técnica del rechazo del recurso de casación o de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe entenderse por «sentencia firme» aquella sentencia condenatoria que impone una pena, dictada como resultado de un juicio previo, respecto de la cual se encuentran agotadas las vías impugnativas que, conforme al régimen procesal aplicable, poseen aptitud para suspender su ejecución. En consecuencia, en el régimen procesal considerado, la sentencia condenatoria adquiere firmeza: a) desde que vence el plazo legal para impugnarla sin que se ejerza el derecho a recurrir; b) desde la renuncia expresa del reo o condenado al ejercicio de las vías impugnativas, siempre que dicha renuncia quede debidamente registrada; c) desde la medianoche del día siguiente en que el tribunal competente dicta el fallo que rechaza el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria del tribunal de juicio y, en consecuencia, confirma aquella sentencia condenatoria; y, finalmente, d) desde la medianoche del día en que el tribunal revisor dicta el fallo que hace lugar parcialmente a la impugnación, en cuanto mantiene una condena y una pena que, a partir de ese pronunciamiento, no pueden ser objeto de una nueva impugnación con efecto suspensivo."
"Asimismo, «notificar al reo» significa comunicar fehacientemente al reo o condenado la sentencia condenatoria firme, de modo que pueda acreditarse su efectivo conocimiento y quede habilitada la etapa de ejecución de la pena en los términos establecidos por la legislación aplicable."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)
"Establecer que la interpretación que corresponde dar al art. 66 del Código Penal, en cuanto dispone que la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme es la siguiente: una vez agotada la vigencia de la acción penal con el rechazo del recurso extraordinario de casación –o de inconstitucionalidad– contra la sentencia condenatoria, debe considerarse que, en el primero de los supuestos del art. 66 del CP, el plazo de la prescripción de la pena debe comenzar a computarse: a) desde el momento en que se notifica a la defensa técnica el rechazo de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto –en tanto es ese momento cuando la sentencia condenatoria adquiere firmeza–; o, b) desde la notificación a la defensa técnica del rechazo del recurso de casación –o de inconstitucionalidad–, si el condenado no hubiera interpuesto recurso extraordinario federal."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por mayoría en acuerdo plenario. No se registran votos de disidencia que modifiquen el sentido del dispositivo final; varios ministros (Valerio, Palermo, Adaro, Day, Gómez, Garay Cueli, y Llatsser) expusieron fundamentos y la mayoría concluyó como se dispone en el dispositive final.
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