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Tribunal Superior

DEMALDE CARLA JULIETA EN J 21678 DEMALDE CARLA JULIETA C/ JUNCAL S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por diferencias salariales por horas extras contra Juncal S.A. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por insuficiencia probatoria y confirmó la valoración de las planillas y testimonios efectuada por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07478869-0/1
Costas Valoracion de la prueba Renuncia Diferencias salariales Testimoniales Horas extras Planillas horarias Recurso extraordinario provincial Ley 9131 Art. 9 lct.

¿Quién es el actor?

Carla Julieta Demalde (por apoderado Dr. Matías Robles y patrocinio letrado Dr. Fabián Longoni).

¿A quién se demanda?

Juncal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por horas extras (además se alude en el escrito recursivo a indemnización por despido y accidente laboral, aunque la relación se habría extinguido por renuncia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y se le impusieron las costas de la instancia extraordinaria; se regularon honorarios conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:

"Que la diferencia salarial reclamada, no ha sido demostrada toda vez que las planillas horarias presentadas por la empresa, confeccionadas y firmadas por la accionante, fueron anticipadamente reconocidas por ella misma, pero con la diferencia de que afirmaba que las mentadas planillas se llenaban bajo presión y en consecuencia no consignaban la realidad de la jornada laboral realizada."

"la Jueza procede a analizar las testimoniales y tal como la propia actora reconoce en su escrito recursivo, las mismas no fueron del todo convincentes, por falta de claridad e imprecisiones vertidas en sus declaraciones que no permitieron en modo alguno establecer lo necesario para avalar la existencia de una jornada más extensa que la señalada en la instrumental acompañada y por ello, no resultan prueba válidamente descalificante de lo decidido por la Jueza cuando dispuso el rechazo del rubro reclamado."

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (“Pieruz”, 28/04/2025; “Palma”, 17/03/2023; LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; entre muchos otros.)."

"Finalmente, de la pieza recursiva no se observa con claridad el agravio en subsidio ya que el mismo se presenta en un apartado en la que la recurrente hace referencia a un despido, a un accidente, a la reparación plena, etc; cuando en realidad se trató de una renuncia y el reclamo se refería a las horas extras. Por lo que la queja no puede ser atendida y en consecuencia la condena en costas en la instancia de grado de se mantiene en la forma dispuesta por la Cámara."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. José V. Valerio, Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo coincidieron y adhieren al voto que rechaza el recurso.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCCTM (Mendoza)art. 36 inciso I
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS expte. 4120/200002 · 02/03/2016
  • PieruzSCJM · 28/04/2025
  • PalmaSCJM · 17/03/2023
  • LS 188-446SCJM
  • LS 188-311SCJM
  • LS 192-206SCJM
  • LS 209-348SCJM
  • LS 223-176SCJM
  • LS438-001SCJM

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