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Tribunal Superior

FC/PONCE GIMENEZ RUBEN EMILIO P/ AMENAZAS (DOS HECHOS) ENCONCURSO REAL CON COACCIONES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa de Emilio Rubén Ponce Giménez interpuso recurso de casación contra la condena por amenazas coactivas en concurso real con coacciones agravadas por el uso de arma. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso al considerar que la sentencia de grado valoró de modo integral y conforme a la sana crítica el plexo probatorio y acreditó la estructura típica del delito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07056106-3/1
Costas Prueba testimonial Valoracion de la prueba Amenazas coactivas Casacion penal Sana critica racional Art. 149 bis cp Resolucion de grado confirmada F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ponderacion contextual Traslado al tribunal de origen. Alvarez funes | scjm | Aparicio lopez | scjm | Barbosa orlando | scjm | Murcia lucero | scjm | Garay videla | scjm | Funes marquez | scjm | Jofre kreuniet | scjm |

¿Quién es el actor?

La defensa de Emilio Rubén Ponce Giménez (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (condena en autos P-721.963/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia n.º 2.779 que condenó a Ponce Giménez a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis CP), unificando la pena con otra previa; se alegan vicios en la valoración de la prueba y falta/insuficiencia de motivación.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios; se tuvo presente reserva de caso federal; remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el primer tramo del suceso, Ponce Giménez se aproximó en moto a Héctor Alejandro Luján y Rocío Cornejo, quienes aguardaban el transporte público en la parada de calles Rivadavia y Echegaray del distrito de Palmira. ... Ponce amenazó de muerte a Héctor Cornejo concretamente le refirió «te voy a matar a vos y a tu hija, los voy a matar hijos de puta» y a amenazó a Rocío Cornejo a quien le dijo «a vos guacha culiada te voy a buscar a la piba para que te haga re cagar»." (registro audiovisual 18/10/2022, min. 6:45).

"En el segundo tramo del suceso, ya en el domicilio de las víctimas ... el imputado circulaba reiteradamente frente al domicilio gritando «trata de no reconocer a mi sobrino, porque cuando te vea en la calle te voy a matar, cuando te agarre en la moto te voy a matar» y «ya te voy a agarrar». ... lo que sí ha quedado acreditado, con base en declaraciones contestes y coherentes, es que, ante la situación de amenazas coactivas desplegada por el imputado y su acompañante, las víctimas llamaron a la policía, formularon la denuncia correspondiente y, finalmente, debieron ser trasladadas en un móvil policial para poder concurrir al acto de reconocimiento al que habían sido convocadas (registro audiovisual 18/10/2022, min. 14:20)." (registro audiovisual 18/10/2022, min. 14:20).

"La estructura de la amenaza coactiva es, en este contexto, palmaria. El anuncio de un mal futuro se hallaba condicionado a la realización de un acto jurídicamente debido: el reconocimiento judicial del sobrino del imputado. Las víctimas fueron compelidas a omitir ese quehacer –abstenerse de identificarlo– en beneficio del autor, a quien tal omisión garantizaba la elusión de la persecución penal de un pariente." (considerando).

"En síntesis, los agravios introducidos por la defensa no han logrado demostrar que la valoración probatoria del tribunal de instancia haya sido arbitraria, ni que una correcta ponderación del plexo probatorio hubiera conducido a la absolución del acusado. El tribunal de la instancia previa realizó una valoración integral y metódicamente consistente del material incorporado a la causa, en un todo conforme con las reglas de la sana crítica racional, motivo por el que no resulta procedente el recurso interpuesto." (considerando final).

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Norma Llatser, Omar A. Palermo y Julio R. Gómez coincidieron en la solución; no se registran votos en disidencia.

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