ZALAZAR ESTEBAN OMAR Y OTROS EN J 57934 ZALAZAR ESTEBAN OMAR Y OTROS C/ PEREYRA VIDELA ARIEL JOEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito y apelaron la declinación de citación en garantía de la aseguradora por supuesta falta de pago de la prima. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara en cuanto rechazó la citación en garantía, por considerar que el recibo de pago incorporado y la falta de fundamentación de la pericia contable justifican que la cobertura estaba vigente al tiempo del siniestro.
¿Quién es el actor?
Esteban Zalazar y Emiliano Lucero (damnificados).
¿A quién se demanda?
Ariel Joel Pereyra Videla (conductor/guardián del vehículo) y citación en garantía a Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/08/2021 (siniestro referido también en actuaciones con fecha 01/09/2021 en distintas piezas), y se discute la procedencia de la cobertura asegurativa en razón de una supuesta suspensión de la póliza por falta de pago.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial y, por mayoría, revocó en lo pertinente la sentencia de la Segunda Cámara Civil de Apelaciones (30/09/2025), declarándose que debe rechazarse la declinación de citación en garantía por parte de la aseguradora (es decir: la aseguradora debe responder en la medida del seguro contratado). Se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios conforme detalle en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del Tribunal):
"La peritación es requerida, pues, con el objeto de obtener una opinión más acertada sobre algún hecho ventilado en la causa, para lo cual no alcanza el saber y la experiencia adquiridos por un hombre promedio. (“Código Procesal Civil de Mendoza” comentado, anotado y concordado, Horacio Gianella, Coordinador; La Ley T° II, Bs. As. 2009, p. 272 y ss.)
En la especie, el sentenciante asigna importancia decisiva a una pericia que no está adecuadamente fundada, ya que ostenta conclusiones sobre hechos inexactos, no expone sus fundamentos, ni el experto evacúa las observaciones de las partes de manera acabada, como corresponde en su rol de auxiliar del juez.
En definitiva, dicha prueba no arroja luz sobre la cuestión litigiosa, sino que contribuye a oscurecerla, al no pronunciarse sobre toda la documentación obrante en la causa -entre la cual figura el recibo en cuestión- y reforzar el equívoco de la aseguradora relativo a la fecha de siniestro."
"La sentencia bajo análisis descarta al comprobante de pago y su recibo como prueba de la vigencia del contrato porque no coincide con la fecha de vencimiento ni con el valor de la cuota de los cupones de pago acompañados por la aseguradora. También señala que esas constancias por sí mismas no acreditan el pago extintivo de la obligación a cargo del asegurado, y que de las mismas no se desprende la recepción ni el reconocimiento por parte del acreedor.
Sin embargo, omite valorar que la aseguradora no las desconoció al presentarse al proceso, de manera que la firma y recepción de la Sra. Barrigón han sido vinculantes para la aseguradora."
"La sana crítica racional conducen a la conclusión de que el comprobante de pago y su recibo son prueba suficiente de la cobertura asegurativa al momento del siniestro, sin que ello quede enervado por la pericia contable rendida en el principal.
En tales condiciones, propicio la admisión del recurso en trato."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro votó y propuso la admisión y revocatoria parcial; las Dres. Norma Llatser y Dr. Omar A. Palermo adhirieron al voto que antecede (mayoría unánime en el acuerdo).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 17.418art. 31 · Seguros
- CCCNarts. 865 y sgtes., 3 (principio de razonabilidad/sana crítica) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 14, 15, 16, 31, 33
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