LOPEZ MARTIN EN J° DOWANA S.A. C/ LOPEZ MARTIN CARLOS Y OT. P/ REIVINDICACIÓN P/ ACCIÓN AUTONOMA DE REVISIÓN DE LA COSA JUZGADA (LEY 9423)
El actor interpuso Acción Autónoma de Revisión de la cosa juzgada para anular la sentencia que hizo lugar a la reivindicación de un inmueble. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción por insuficiencia y falta de eficacia probatoria del denominado contradocumento y por tratarse de razones ya examinadas en el proceso de reivindicación.
¿Quién es el actor?
Martín López (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Dowana S.A. (sentencia originaria favorable a Dowana S.A.); también se impugna la sentencia dictada por la ex Sala Primera de la Suprema Corte en autos n° 13-03980967-7/2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción Autónoma de Revisión de la cosa juzgada (art. 231 CPCTM y art. 144 inc. 9 Constitución de Mendoza) para declarar la nulidad de la sentencia que confirmó la reivindicación del inmueble ubicado en La Puntilla (Luján de Cuyo), con fundamento en un "contradocumento" y diversos indicios de simulación en las transferencias dominiales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la Acción Autónoma de Revisión de la Cosa Juzgada y imponer las costas a la actora. Regular honorarios conforme lo detallado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, el inciso I del art 231 CPCTM delimita conceptualmente a esta acción al señalar que 'la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada tiene por objeto hacer posible un nuevo examen de conocimiento de procesos finiquitados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con el fin de reparar agravios que no pudieren ser subsanados por otra vía judicial. La admisibilidad de la pretensión se realizará con criterio restrictivo.'"
"El contradocumento es la prueba principal que se exige cuando una de las partes inicia contra la otra la acción de simulación. Si este es presentado en forma regular constituye una prueba irrefutable que hace presumir que el acto fue simulado ... El contradocumento puede ser realizado respecto de un instrumento público o privado, conforme se interpreta del art. 298 CCyCN ... Desde antiguo, la jurisprudencia ha definido que el contradocumento debe reunir los siguientes recaudos: (a) ser otorgado por las partes del negocio o el beneficiario de la simulación; (b) referirse fatalmente al acto simulado; (c) tener simultaneidad intelectual con el acto."
"En primer lugar, el documento en cuestión carece de fecha... El original no ha sido presentado en autos, sólo una copia... De las cuatro firmas, sólo dos han sido reconocidas ante este Tribunal, las pertenecientes a las Sras. Marcela y Carolina López. ... En consecuencia, el mentado 'contradocumento' sólo puede ser atribuído a quienes reconocieron su firma ante este Tribunal, Sras. Marcela y Carolina López, sin que sea posible extender sus efectos a los demás posibles firmantes, no reconocientes."
"Pese a los esfuerzos argumentativos del actor, entiendo que dicho documento y con las deficiencias formales de las que adolece, impide anular el decisorio recurrido... Si lo pretendido por el actor es revocar las distintas transferencias dominiales que han recaído sobre el inmueble desde el año 1985 ... es evidente que la declaración de dos de las hijas de Héctor José López no es suficiente para ello."
"La ley vigente impone interpretar restrictivamente el alcance de la acción autónoma de revisión interpuesta (art. 231 CPCTM), limitada a aquellos supuestos en los cuales la sentencia dictada que ha quedado firme contenga vicios o defectos sustanciales que la tornen 'írrita'. Tales presupuestos no se constatan en autos. La prueba documental invocada, calificada como 'contradocumento' resulta absolutamente insuficiente... Los demás indicios referidos ... no resultan novedosos, han sido debidamente analizados en el proceso reivindicatorio y calificados como insuficientes para detener la procedencia de aquella acción real."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Dalmiró F. Garay Cueli con adhesión de los Dres. Omar Palermo y María Teresa Day. Bloque dispositivo final: rechazo de la acción; costas a la actora; regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)arts. 160, 144 inc. 9
- CPCTM (Mendoza)arts. 231, 165, 33, 36
- CCyCNarts. 298, 2562 inc. a · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9631 (Mendoza)art. 15 y 31
Fallos que cita
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