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Tribunal Superior

CODINA BARBARA EN J 17430 COMPULSA GONZALEZ BARBERIS, NATALIA JAQUELINA C/ OJEDA ROMERO LUCAS PAULO P/ ALIMENTOS PROVISORIOS (ART. 160 CPFYVF) Y ALIMENTOS DEFINITIVOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La letrada recurrente impugnó la reducción por la Cámara de los honorarios regulados por la actuación en un proceso de alimentos definitivos. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la regulación de honorarios fijada por el juez de grado atendiendo a la aplicación del art. 9 bis inc. i.4 de la Ley Arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-08000633-5/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Alimentos provisorios Revocatoria Base regulatoria Alimentos definitivos Recurso extraordinario provincial Ley 9131 Art. 9 bis i.4

¿Quién es el actor?

Dra. Bárbara Codina, por su propio derecho (patrocinio de la actora).

¿A quién se demanda?

Sr. Lucas Paulo Ojeda Romero (actor incidental: Natalia Jaquelina González Barberis como quien promovió la demanda de alimentos en favor de su hija).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación en demanda de alimentos provisorios y definitivos; conflicto sobre la base regulatoria y monto de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Dra. Bárbara Codina, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia de fecha 20.11.2025 y se rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando la regulación de honorarios efectuada por el juez de primera instancia (honorarios por alimentos definitivos en $1.754.180 y por provisorios $83.600 tal como fijados en origen). No se imponen costas (art. 40 CPCCyTM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"Considero que la decisión en crisis se ha apartado de la norma que resultaba aplicable al caso, ha desatendido las especiales circunstancias que surgen de la causa y ha omitido valorar un aspecto que resultaba esencial, esto es, que si bien existía una regulación de honorarios por la actuación de la profesional en el trámite por alimentos provisorios, éstos ya habían sufrido una disminución, en tanto el juez de familia reguló un tercio de lo que determina el art. 9 bis inc. i) 4 de la Ley Arancelaria al aplicar el art. 9 de la ley referido a las medidas cautelares.

La Cámara, apartándose de la normativa vigente e invocando una duplicidad inexistente, efectuó una reducción indebida de la base regulatoria, puesto que tomó como base el 5% de los haberes del alimentante y no la cuota alimentaria tal como lo prescribe la norma.

Por ello, en el caso concreto, la regulación debió efectuarse conforme lo dispuesto por el art. 9 bis inc. i 4) de la Ley Arancelaria que establece que la base regulatoria debe ser el monto de los alimentos definitivos por dos años, sin reducción alguna."

Y del dispositivo final:

"I.- Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto, y en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia con fecha 20.11.2025... 'I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Lucas Pablo Ojeda Romero contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2025.' 'II. No imponer costas, atento a lo dispuesto por el art. 40 del CPCCyTM'"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por admitir la queja y revocar; los Dres. José V. Valerio y Dalmiro F. Garay Cueli adhirieron. No consta disidencia.

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