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Tribunal Superior

MICIELI ROMINA JAEL EN J° 167734 HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA C/ MICIELI ROMINA JAEL P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La empleadora promovió acción de exclusión de tutela sindical para habilitar la cesantía de la delegada gremial por la supuesta divulgación de epicrisis de pacientes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la autorización del desafuero por existir justa causa objetiva y comprobada, destacando la protección de la confidencialidad de la historia clínica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07746177-3/1
Costas Historia clinica Sumario administrativo Justa causa Cesantia Exclusion de tutela sindical Ley 23551 Recurso extraordinario provincial Epicrisis Confidencialidad de datos

¿Quién es el actor?

Hospital Central de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Romina Jael Micieli (delegada gremial de ATE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de exclusión de tutela sindical para permitir la aplicación de la sanción administrativa de cesantía impuesta por la supuesta divulgación de historias clínicas/epicrisis de pacientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Micieli y se confirmó la resolución de la Sexta Cámara del Trabajo que autorizó la exclusión de la tutela sindical. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la quejosa sostiene que la sentencia habría omitido ponderar que la actuación disciplinaria constituyó una represalia por su actividad gremial, que no se acreditó la falta imputada, que el sumario administrativo adoleció de vicios que afectan el debido proceso y que la acción de exclusión de tutela sindical fue promovida de manera extemporánea. Sin embargo, ninguno de esos agravios logra conmover los fundamentos centrales del decisorio recurrido."

"Conforme la doctrina consolidada de este Superior Tribunal y del Superior Tribunal de Justicia de la Nación (SCJM, Sala II, 'Uno Gráfica S.A.', 04/10/2016; Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Ottoboni' F. 477. XLVII. REX de fecha 20/08/2015 y 'Calarota' -Fallos: 341:84 de fecha 15/02/2018- ...), se trata de un proceso pleno abreviado que exige alcanzar un grado de certeza respecto de los hechos invocados por el empleador como fundamento de la medida disciplinaria. Desde esa perspectiva, la Cámara efectuó un análisis integral de la prueba rendida y concluyó que se encontraba acreditado que la trabajadora, junto con otros delegados gremiales, presentaron ante la Honorable Cámara de Diputados documentación correspondiente a epicrisis de pacientes del Hospital Central, incorporándola a una denuncia vinculada con supuestas irregularidades institucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento con la solución propuesta por la Dra. María Teresa Day en cuanto a la imposición de costas en esta instancia extraordinaria dado que, tal como referí en precedente 'Rodríguez' (SCJM de fecha 15 de abril de 2026) y como ha sido resuelto en la instancia de grado, las circunstancias fácticas y jurídicas del presente caso dieron razón probable y buena fe a la actora para litigar... Por lo tanto, y en virtud de lo establecido en el art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, las costas de la instancia extraordinaria deben imponerse en el orden causado." (Dr. Mario Daniel Adaro, en disidencia)

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