DONAIRE RUBEN ANIBAL EN J° 19055 DONAIRE, RUBEN ANIBAL C/ LA SEGUNDA A.R.T., S.A. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Reclamo por indemnización laboral por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad derivada de lesiones cervicales y de hombro. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial; confirmó la valoración probatoria de la Cámara de Trabajo que limitó el reconocimiento indemnizatorio a una cervicalgia (5% de incapacidad) y desestimó otras lesiones por no haber sido reclamadas en la demanda, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Rubén Aníbal Donaire.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por lesiones e incapacidad derivadas de accidentes de trabajo (in itinere 29/11/2014 y accidente en enero de 2015), en particular cervicobraquialgia y lesión de hombro derecho; pedido de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial; confirmó la solución del tribunal de reenvío (Segunda Cámara del Trabajo) que reconoció únicamente una cervicalgia con 5% de incapacidad y rechazó otras dolencias por no haber sido objeto del reclamo inicial; impuso las costas al recurrente y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal forma, si bien de la prueba incorporada se constató la existencia de aquellas otras dolencias, estas no fueron oportunamente reclamadas por el trabajador al momento de presentar acción, desde que sólo refirió a las afecciones cervical y de hombro derecho. Conforme a ello, la decisión recurrida, en definitiva, se ciñó al marco de la litis delineado por las partes en sus escritos iniciales y, por ende, no se apartó de los puntos controvertidos oportunamente establecidos."
"En este sentido, la sentencia de esta Corte –con diferente integración– fue clara al señalar, a continuación de dicho análisis, que 'el juez no puede apartarse de los términos en que ha quedado planteada la relación substancial, desde que [la] integración produce dos efectos fundamentales, quedan fijados los sujetos de la relación y las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez, sin que desde ese momento ni las partes ni el juez puedan modificarla, so pena de violar el principio de congruencia'."
"El juzgador esgrimió razones valederas y suficientes para apartarse del informe pericial, con una armónica evaluación de todo el plexo probatorio, por lo que la sentencia luce razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), de donde se sigue la desestimación del cuestionamiento en análisis."
(Votos: Dra. María Teresa Day, con adhesión de los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Julio R. Gómez. Dispositivo final: rechazo del recurso, costas en el orden causado, regulación de honorarios y adición del IVA según situación subjetiva.)
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145 ap. II inc. d), 36 inc. V
- CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 659/96
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Acordada 29.422 (Provincia De Mendoza)
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