JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MOSCOSO JUAN CARLOS Y OTS. EN J 13-05714200-0 (010301-58186) MOSCOSO JUAN, MALDONADO YOLANDA AMBOS POR SI, VALENZUELA LORENA PSHM: MOSCOSO VALENZUELA SOLANGE Y MOSCOSO YOHANA POR SI C/ MUNICIPALIDAD DE LAVALLE P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁN

La actora demandó a la Municipalidad de Lavalle por daños derivados de accidente de tránsito causado por un montículo de tierra en la calzada que provocó el fallecimiento del conductor. La Corte Provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y atribuyó responsabilidad paritaria (50% municipio / 50% víctima), con condena por $33.301.250 y confirmación de la tasa de interés del 5%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05714200-0/1
Accidente de transito Responsabilidad municipal Senalizacion insuficiente Eximente culpa de la victima Cosa inerte peligrosa Causalidad paritaria 50/50 Ley provincial 8.968 Ley 9.024 (transito) Intereses tasa pura 5%.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Moscoso; Yolanda Leonor Maldonado; Lorena Elizabeth Valenzuela por su hija menor Solange Nerea Moscoso Valenzuela; Yohana Belén Moscoso.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lavalle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 03/07/2020 por un montículo de tierra en la calzada; se reclamó $11.476.500 (en primera instancia se indemnizó por montos mayores y la Cámara había rechazado la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario; se revoca la sentencia de la Primera Cámara (28/02/2025) y, en su lugar, se dispone que la responsabilidad causal sea compartida en partes iguales (50% Municipalidad / 50% víctima). Condena a la Municipalidad a abonar a los actores $33.301.250 (detallados por actor) más intereses a tasa pura del 5%; se regulan costas y honorarios conforme el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta forma, tal como surge de las constancias de la causa, ninguna baliza o luz propia tenía la zona en donde ocurrió el accidente. Ello surge del acta de procedimiento que indica la presencia de un montículo de tierra, que estaba sobre calle Belgrano, señalizado con cinta peligro, un cartel con la leyenda “Aguas Mendocinas Peligro” y otro con la leyenda Zanja abierta. Ello ha sido confirmado por el informe técnico del Ministerio de Seguridad, que hace referencia a vallas metálicas color amarillo y la cinta “Peligro”, pero no a una iluminación específica que permita ver el obstáculo en horario nocturno. También surge de la declaración del Sr. Olmos, policía que intervino en el acta de procedimiento por haber presenciado el accidente, quien sostuvo que el montículo era difícil de ver por que no estaba bien iluminado y que se podría divisar cuando se detenía el vehículo en el semáforo. Todo ello demuestra que, a pesar de que la iluminación artificial estuviera en correcto funcionamiento en el lugar, ella no era suficiente para poder divisar el obstáculo en horario nocturno."

"De esta forma, tal como surge de las constancias de la causa, ninguna baliza o luz propia tenía la zona... Siendo ello así, no caben dudas en relación a que el montículo de tierra se encontraba deficientemente señalizado... la falta de balizas con luz propia en el lugar donde se encontraba el montículo de tierra tuvo una incidencia causal insoslayable, toda vez que el accidente ocurrió en horario nocturno..."

"Dado lo expuesto, resulta indudable la incidencia causal de la velocidad y falta de precaución con la que conducía la víctima, lo cual resulta corroborado con los dichos del testigo Olmos... De esta forma, si bien es cierto que el montículo de tierra y escombros no debía estar en la calle o debió estar correctamente señalizado con luces para no revestir la peligrosidad que tuvo en el hecho, lo cierto es que ello no habilita al actor para transitar a exceso de velocidad, sin la debida diligencia, ni tampoco a perder el pleno dominio de su rodado."

"En cuanto a la proporción en la cual participó el hecho de la víctima en el suceso dañoso, entiendo que, de las pruebas colectadas, surge que ambas partes han actuado antijurídicamente e influido causalmente en el resultado dañoso, no pudiendo otorgarse mayor incidencia causal a una respecto de la otra... la causalidad... debe ser distribuida en partes iguales..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó en el sentido aquí relatado; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Mario D. Adaro adhieren. El bloque dispositivo final acuerda la solución de causalidad paritaria y las consecuentes condenas, costas y regulaciones de honorarios.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.