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Tribunal Superior

PONCE MARIANO GERMAN EN J° 13-05755416-3 (376/2021) PONCE MARIANO GERMAN CONTRA CARCHANO DIAZ FLORENCIA BELEN POR COMPENSACION ECONOMICA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción por compensación económica tras el cese de una unión convivencial, reclamando $2.000.000 por pérdida patrimonial y desequilibrio. La Suprema Corte confirmó la Cámara de Apelaciones: no se acreditó un desequilibrio manifiesto con causa adecuada en la convivencia ni prueba idónea sobre la titularidad y distribución de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07409805-8/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Compensacion economica Union convivencial Desequilibrio manifiesto Prueba patrimonial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Titularidad de vehiculos Articulo 524 cccn Distribucion de bienes (art. 528) F | lorkovic | scjm | 2021-04-19 | n? 13-05341302-6/1 | F | tello | scjm | 2023-09-19 | n? 13-0576844-9/1 | F | fernandez | scjm | 2024-03-14 | n? 13-06998845-2/1 | F | lopez Hilda | scjm | 2024-06-11 | n? 13-07051429-4/1 | F | hartman | scjm | 2024-07-08 | n? 13-06851992-0/1 | F | p.a.e. | scjm | 2024-10-29 | n? 13-06697602-9 | Fernando | scjm | 2026-02-27 | n? 13-07765467-9/1 |

¿Quién es el actor?

Mariano Germán Ponce.

¿A quién se demanda?

Florencia Belén Carchano Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica por la ruptura de la unión convivencial (art. 524 y ss. CCCN), monto reclamado $2.000.000 y bienes muebles/vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia de fecha 02/11/2023 que había rechazado la demanda de compensación económica. Se impusieron las costas de esta instancia al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (selección de 2-3 párrafos tal como constan en el fallo, lenguaje original):

"Tal como adelanté, este instituto también se encuentra contemplado legalmente para supuestos de uniones convivenciales.

Requiere para su procedencia un verdadero hecho o dato objetivo, esto es, el desequilibrio económico relevante. Este último a su vez, puede ser provocado por distintas circunstancias dadas en la convivencia y, si bien se deben tener en cuenta especialmente las referidas a la distinta dedicación que uno y otro cónyuge tuvo en las tareas del hogar y de cuidado, también puede basarse en otras, como puede ocurrir por ejemplo, el haberse abocado a la ayuda o contribución de las tareas productivas del otro cónyuge, destinando el tiempo propio en su beneficio sin obtener las mismas ganancias u oportunidades laborales (art 442 inc d CCyCN) ('Lorkovic')."

"Teniendo en cuenta los elementos de convicción que se han arrimado y los requisitos de procedencia de la figura, no se observa arbitrariedad manifiesta en el decisorio recurrido, en cuanto descarta que la unión convivencial y su ruptura le ocasionara al accionante un desequilibrio económico evidente y de entidad, o le haya provocado, hacia el futuro, un cambio sustancial de su situación personal y/o económica para emprender un nuevo proyecto de vida autónomo, que tenga causa adecuada en la convivencia y su ruptura."

"En el ámbito específicamente patrimonial, se observa en primer lugar que según la prueba arrimada y las posiciones asumidas por las partes, existe una marcada incertidumbre en relación a la composición del patrimonio del accionante no sólo al inicio, sino también a la finalización de la relación. Ello, por cuanto no existen informes de dominio del Registro Automotor referidos a estos dos momentos que puedan echar luz en relación a la titularidad de rodados, cuáles eran, y su coincidencia con los adquiridos por los testigos. Tampoco se han arrimado contratos de compraventa u otra documentación que acredite la titularidad de los derechos sobre los mismos."

Citas textuales adicionales relevantes:

"El presupuesto esencial para otorgar la prestación compensatoria radica, pues, en la desigualdad objetiva que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura."

"El desequilibrio debe ser manifiesto, lo que significa evidente, patente, claro pero también de entidad que condicione de manera ostensible la situación económica de ambos."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene voto de mayoría (Dra. María Teresa Day) y adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Dalmiro Fabián Garay Cueli; no se registran disidencias.

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