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Tribunal Superior

OLMEDO BELINDA MERCEDES EN J° 19932 OLMEDO BELINDA MERCEDES C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere del 01/09/2023. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, declaró la nulidad de la sentencia de grado por fundamentos contradictorios y reenvió la causa a la Cámara Laboral para que se pronuncie conforme lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07498156-3/1
Costas Pericia medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Anulacion de sentencia Regulacion honorarios. Recurso extraordinario provincial Contradiccion de fundamentos Lrt/decreto 717/96 Remision a camara laboral

¿Quién es el actor?

Belinda Mercedes Olmedo (por medio de representante).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo vinculada al Gobierno de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de accidente laboral (in itinere) ocurrido el 01/09/2023, por limitación funcional del 4° dedo de la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, anuló la sentencia dictada en alzada que había rechazado la demanda y ordenó el remite a la Sala subrogante de la Cámara Segunda del Trabajo para que determine el porcentaje de incapacidad y las prestaciones correspondientes. Se impusieron las costas a la recurrida y se reguló honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original preservado):

"III. Anticipo que el recurso prospera.

...

c. Del análisis efectuado surge evidente la contradicción interna –y a la postre dogmatismo-, de que adolecen los fundamentos brindados por el inferior, lo que torna procedente los agravios expresados.

d. Lo afirmado es conteste con la jurisprudencia según la cual la arbitrariedad, se configura cuando se afirma y se rechaza a la vez un hecho relevante para la solución del caso, o porque niega en la conclusión lo que necesariamente se sigue de los fundamentos normativos o fácticos. Es condición de validez de los fallos que sean derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, por lo que son descalificables por arbitrariedad aquellos que contengan una contradicción tal que los haga ininteligibles (LS 232-452, 465-145; causa “Valsecchi”, sentencia del 20/10/17, e. o.)."

"V. Atento al resultado arribado por mayoría en la primera cuestión y por imperativo legal (art. 150 C.P.C.C.yT.) corresponde anular la sentencia dictada a fs. 45 y sgtes., en los autos N.º 19.932, caratulados “OLMEDO BELINDA MERCEDES C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE ”, dictada por la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, en Sala Unipersonal.

Sin embargo, la naturaleza de los actos que se anulan y la característica especial del procedimiento en el fuero laboral, tornan inconveniente emitir un pronunciamiento definitivo en esta instancia. Por ello, y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde reenviar la causa a la sala subrogante de la misma Cámara Laboral ... a los fines de que determine el porcentaje de incapacidad que padece la actora y establezca las prestaciones que corresponden a la misma..."

Bloque dispositivo (extracto):

"R E S U E L V E:

1°) Admitir el recurso extraordinario provincial ... y en consecuencia corresponde anular la misma...

2°) Imponer las costas a la recurrida vencida (art. 36 ap. I del C.P.C.C. y T.).

3°) Regular los honorarios profesionales ..."

(Votos: Dr. José V. Valerio y Dr. Omar A. Palermo por admitir y anular; Dr. Dalmiro F. Garay Cueli en disidencia por rechazo del recurso.)

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